En varias ocasiones se ha ocupado el Tribunal Constitucional del juego del principio non bis in ídem dentro de las llamadas relaciones de sujeción o de supremacía especial.
La existencia de esa relación no basta por sí misma para justificar la dualidad de sanciones (las relaciones de sujeción especial no significa que los sujetos queden despojados de sus derechos fundamentales). Estas relaciones no se dan al margen del derecho sino dentro de él.
Por consiguiente, para que sea jurídicamente admisible la sanción disciplinaria impuesta en razón de una conducta que ya fue objeto de condena penal es indispensable, además, que el interés jurídicamente protegido sea distinto y que la sanción sea proporcionada a esa protección (Sentencias 234/1991 de 10 de diciembre, y 188/2005 de 7 de Julio).
En base a tal doctrina, se consideró que no se producía una vulneración del principio non bis in ídem cuando un Abogado había sido sancionado penal y disciplinariamente, porque el genérico ius puniendi del estado había sido ejercido exclusivamente por los órganos jurisdiccionales penales mientras que la sanción disciplinaria impuesta al mismo sujeto por los mismos hechos por el correspondiente Colegio de Abogados, en virtud de una LEY que ha delegado a esas corporaciones el ejercicio de la potestad disciplinaria en materias profesionales, tenía un fundamento diverso del de las penas impuestas por aquellos órganos jurisdiccionales, fundamento del de aquélla que se encuentra en la función de vigilar el ejercicio de la abogacía y velar porque dicha actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos. Luego al no existir la identidad de fundamento entre las sanciones penales y las colegiales infligidas al demandante no cabe aplicar el principio de interdicción de duplicidad de sanciones por los mismos hechos, condicionada a que exista identidad (Auto 141/2004 de 30 de abril).

_________________________________________
Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
--------------------------------
x
============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
Los comentarios están cerrados