Con el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal comienza el Capítulo dedicado al Procedimiento Abreviado. Dice este artículo

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Aquí queda configurado el verdadero proceso penal tipo del enjuiciamiento criminal español. Los Juzgados de Instrucción habitualmente abren Diligencias Previas, sin perjuicio de que al final de la instrucción se conviertan en Sumario, o se califican como falta. Este procedimiento cumple con todas las garantías exigidas en la Constitución, lo que hace según el Tribunal Constitucional que la tramitación de un asunto por los cauces del mismo, impida apreciar la indefensión.

Para lus juicios rápidos, supletoriamente y en todo lo no legislado para ellos se aplicarán los preceptos del procedimiento abreviado.

Hay que considerar la pena en abstracto para ver si corresponde a este procedimiento, sin tener en cuenta el grado de perfeccionamiento, de participación, o circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

 

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