
En STS 09-02-2010 (Rc 1703/09), la Sala aplica la doctrina de la STS 10-06-2009 (Rc 3133/08), y
determina que el suicidio debe considerarse como accidente no laboral, por lo que en
materia de prestaciones, ya que el art. 117.1 LGSS no excluye del concepto de accidente no
laboral -al que es consecuencia de una acción voluntaria del propio afectado, la
voluntariedad en la producción del siniestro no puede derivar en dejar sin prestación al, lo que iría en contra de la finalidad de la Seguridad Social.
trabajador o a sus familiares

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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