En STS 09-02-2010 (Rc 1703/09), la Sala aplica la doctrina de la STS 10-06-2009 (Rc 3133/08), y

determina que el suicidio debe considerarse como accidente no laboral, por lo que en

materia de prestaciones, ya que el art. 117.1 LGSS no excluye del concepto de accidente no

laboral -al que es consecuencia de una acción voluntaria del propio afectado, la

voluntariedad en la producción del siniestro no puede derivar en dejar sin prestación al, lo que iría en contra de la finalidad de la Seguridad Social.

trabajador o a sus familiares