Considera que la resolución de mayo de 2008 "es manifiestamente contraria a la ley". El consejero permanente de Estado reclama que la jurisdicción voluntaria pase a manos de los fedatarios.

La primera sesión del 11º Congreso Notarial, que concluye hoy en Sevilla, se ha convertido en un clamor contra la decisión del Tribunal Supremo que, en el año 2008, sustrajo a los fedatarios la función de controlar la legalidad de los actos o negocios que se firman en su presencia.

Si ayer era Felipe González, expresidente del Gobierno, el que alzaba la voz para afirmar que el "razonamiento jurídico que subyace en la sentencia es equivocado", hoy ha sido Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, el que ha cuestionado dicha resolución.

El consejero permanente de Estado, durante su intervención en el Congreso, ha aseverado que el notario, en su vertiente funcionarial, "está obligado a garantizar que los negocios son legales y, por tanto, debe controlarlos previamente". Por este motivo, criticó que el Supremo, al anular en parte el artículo 145 del Reglamento Notarial, "haya puesto en tela de juicio" esta función de los fedatarios. A su juicio, dicha decisión, que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Consejo General del Notariado, "debía haber merecido el amparo solicitado al Alto Tribunal".

Para Herrero de Miñón, la sentencia del Supremo es "manifiestamente contraria a las leyes que atribuyen este control de legalidad a los notarios", como la norma para prevenir el fraude fiscal o la destinada a luchar contra el blanqueo de capitales. Insistió, además, en que la sentencia contradice "de forma grave" la propia doctrina del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional. "El Supremo debería conocer, antes de dictar sentencia, el ordenamiento jurídico", sentenció.

El consejero permantente de Estado reclamó también para el notariado la función de la jurisdicción voluntaria. En este punto, recalcó que la jurisdicción voluntaria, cuando se redacte la nueva ley, debería pasar a los notarios, como pieza clave de la fe pública general, salvo en los casos que afecte a garantías de derechos que seguirá en manos de la judicatura. "Así se daría eficaz cumplimiento a la Constitución", afirmó.

Más colaboración

Por su parte, el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, disertó sobre las diferencias entre la jurisdicción voluntaria, del notario, con competencia sobre el Derecho Privado, preventiva y asentada sobre unas relaciones jurídicas exentas de litigio o contienda, y la judicial, reintegradora, que interviene en casos de conflicto y que se debe atener a su principio constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

En su opinión, sin embargo, los ámbitos de colaboración entre ambas es cada vez más imperiosa. No sólo -afirmó- en materia de expedientes digitales y firma electrónica, un punto de encuentro entre notarios y jueces que redunda en la modernización de la Justicia al servicio del ciudadano, como lo demuestra el Registro Civil Único, sino también en la demanda de interconexión de la oficina judicial y los despachos notariales. A este respecto, De Rosa instó a ambas instituciones -Notariado y CGPJ-, a establecer convenios de actuación aprovechando los avances tecnológicos.

Guillermo Jiménez, exvicepresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Mercantil, recomendó a los notarios exportar la seguridad jurídica que inculcan en el tráfico inmobiliario al ámbito mobiliario y, en concreto, en contratos como los fondos de inversión o de pensiones que, aunque aún no han experimentado problemas, "requieren de un mayor grado de seguridad y certidumbre que sólo puede proporcionar la función notarial".

Sin embargo, Jiménez centró su discurso en las competencias asumidas por los estatutos de segunda generación -el de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Aragón, Andalucía y Castilla y León- sobre demarcación notarial. Todos ellos -precisó-, "con escasas salvedades, adoptan similares competencias en el plano del ejercicio profesional del notario, sin entrar en la esfera normativa".

Entre otras, la de nombramiento de notarios por parte de estas comunidades autónomas una vez obtenida la plaza, de ámbito estatal; la configuración de la demarcación y el número de notarios que operan en cada región o el deber de conocimiento del Derecho Civil especial o foral.

El exvicepresidente del Constitucional también justificó la desestimación de los recursos planteados por más de 50 diputados del PP y por el Defensor del Pueblo en este terreno. El del PP por considerar que la supuesta competencia atribuida a la Constitución del 78 es sólo de carácter normativo. Y el del Defensor del Pueblo, basado en el blindaje por descripción o imposición desde los nuevos estatutos autonómicos del alcance de las competencias del Estado, por considerar que prevalece la disciplina estatal sobre los cuerpos nacionales de funcionarios.

Tanto de Rosa como Jiménez intervinieron en la tarde ayer en la mesa redonda Función Notarial y Poder Público.

(Noticia extraída de Expansión)

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