La sustitución de las penas de prisión que no excedan de un año por TBC:
§ La sustitución se produce bien por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, que la opción sustitutiva es alternativa, o bien se sustituye por multa o bien por TBC, a diferencia de lo que ocurre en los casos en los que la pena de prisión no exceda de dos años en cuyo caso el mecanismo de sustitución es más gravoso, ya que el art. 88 CP prevé que se sustituya por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, con lo que es posible que se incluya de modo conjunto la multa y el TBC.
§ La sustitución requiere:
§ Que lo interese el condenado. Aunque no se recoge en el precepto que se verifique a instancia de parte es práctica habitual que sea la parte la que lo interese una vez se abre la ejecutoria penal.
§ Al interesarlo la parte se cubre el trámite de audiencia previsto en la norma.
§ De todas maneras, el mismo día del juicio se puede plantear la sustitución de la pena que en su momento se imponga, o se puede plantear una conformidad solicitando la defensa del acusado, (con lo que se cubre el trámite de audiencia) la sustitución de la pena por TBC, con lo que se podría acordar en la propia sentencia para agilizar el trámite procesal.
§ En su defecto, se podría acordar por auto motivado previa la comparecencia anterior.
§ Ahora bien, para que ello sea posible es preciso que no se haya empezado a cumplir la pena, ya que una vez iniciado el cumplimiento no es posible aplicar el mecanismo de la sustitución de la pena por TBC al señalarlo expresamente el art. 88 CP. Antes de dar inicio a su ejecución, señala el precepto.
§ Para que opere esta sustitución no es preciso que el delito prevea esta pena, según señala el precepto, aunque resulta obvia esta referencia, ya que en el caso de que la ley recogiera esta pena como alternativa no se hablaría del mecanismo de sustitución de pena, sino de imposición de una concreta prevista en la norma.
§ Como requisitos para que sea viable esta sustitución se exige que:
- Las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen,
- Que no se trate de reos habituales,
- ¿Qué se entiende por reos habituales? Según el art. 94 reformado por la Ley 15/2003, de 25 de Noviembre: "A los efectos previstos en la sección 2.a de este capítulo, ( el referido al mecanismo de la sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad) se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
- Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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