Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:
- INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
- CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
- EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
- INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
- PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).
Fuente: Guardia Civil

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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