Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, la cual se desarrolla y queda complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:

  1. INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  2. CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
  3. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  4. INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
  5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
  6. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).

         Fuente: Guardia Civil