En virtud de una llamada anónima recibida en la Central de la Policía Local en la que se informaba sobre la presunta comisión de un delito contra la salud pública por una joven con una determinada vestimenta y aspecto físico, dos agentes de policía se personaron en el lugar y localizaron a una joven que coincidía con la descripción dada por el anónimo teléfonico.

   Ante esto, le solicitaron su identificación pero no tenía ningún documento y debido a las sospechas que tenían, procedieron a detenerla para poder practicar las diligencias correspondientes en Comisaría informándole de los motivos de la detención así como de sus derechos constitucionales.

   Una vez en la Comisaría, una agente femenina la requirió para que se desnudara en lugar reservado y en presencia unicamente de dicha agente para el registro corporal, no encontrándose ningún tipo de sustancia estupefaciente.

   La ciudadana denunció a los Agentes por un delito de detención ilegal y otro de coacciones pero la Audiencia Provincial absolvió a los agentes de los dos delitos de los que estaban acusados y la ciudadana recurrió dicha sentencia.

   La ciudadana sostiene que fue objeto de un delito de detención ilegal pero la Sala de lo Penal argumenta que  el art. 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a la detención de una persona cuando la Autoridad tenga racionalmente motivos bastantes para creer en la existencia de un hecho delictivo.

   La primera sentencia dictada siguió la doctrina de la Sala y consideró correcta esa detención porque tenía base racional aún cuando el sujeto no había cometido el delito.

   La Sala confirma que en este caso las sospechas eran racionales, los Agentes recibieron una llamada denunciando la venta de droga por una persona de determinadas características y eran las mismas que presentaba la recurrente que se encontraba en el lugar señalado, no tenía documentación y se negó además a identificarse. Existían suficientes indiciones racionales de criminalidad que justificaron la detención por el tiempo necesario para practicar las diligencias corporales en Comisaría, donde fue informada de sus derechos, siendo puesta en libertad tan pronto se comprobó que no tenían ningún tipo de sustancia estupefaciente.
  
   Respecto del delito de coacciones que sostiene la ciudadana, la Sala manifiesta que el cacheo practicado en la Comisaria era una medida proporcionada al delito investigado y se justificaba racionalmente por la sospecha que existía contra ella. Su práctica por la Agente femenina se realizó respetando la intimidad de la detenida, por lo que no existió coacción alguna.

   Por todo ello, la Sala confirmó la sentencia dictada y ABSOLVIÓ A LOS AGENTES DE LOS DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL Y COACCIONES.