Audiencia Provincial de Zaragoza (SENTENCIA Nº 15/2003 DE 14 DE FEBRERO), en la que se absuelve a un Agente de la Guardia Civil del delito de coacciones, de una falta de lesiones y de otra de amenazas.
En este procedimiento, el ciudadano y el agente de Guard ia Civil actúan ambos como acusador y acusado. Los hechos sucedieron de la siguiente forma. La novia del ciudadano, con el teléfono de éste llamó al móvil de ella que estaba en el coche de unos amigos y al contestar estos que estaban siendo registrados por la Guardia Civil, caminaron hacia allí y al observar el guardia civil acusado que el ciudadano dejaba una bolsa en la ventana cuyo contenido se ignora, se dirigió hacia él, por lo que aquel se la introdujo en la boca; ante ello, como el ciudadano había sido sorprendido en otra ocasión con una pastilla de speed, el guardia civil le requirió para que sacara de la boca la bolsita, a lo que no hizo caso, produciéndose un forcejeo para intentar evitar que lo tragara, cayendo ambos al sueldo dando manotazos y patadas con el fin de evitar el ciudadano que los guardias civiles lograran su propósito; como consecuencia de esto, otro agente que había acudido en ayuda de su compañero y que también estab a uniformado, resultó contusionado.
Tras ser reducido y esposado, fue conducido al centro de salud donde le quitaron las esposas, recomendando el médico que si había ingerido pastillas fuera trasladado a un hospital para hacerle un lavado de estómago y para lo que el propio médico llamó a una ambulancia, negándose el ciudadano a introducirse en ella y oponiéndose a subir a la misma, ante lo cual el agente fue a su coche patrulla y cogió la porra que exhibió con la finalidad de que obedeciese sus órdenes. Ante tal actitud, el médico dijo que si firmaba el alta no haría falta trasladarlo, lo que así hizo siendo conducido al cuartel. El ciudadano resultó con erosiones en ambas muñecas.
El ciudadano acusó al agente de una falta de lesiones, otra de amenazas y un delito de coacciones y el Agente de Guardia Ci vil levantó atestado por un delito de resitencia a agente de la autoridad y una falta de lesiones contra dicho agente.
La Audiencia Provincial examina los comportamientos contra el principio de autoridad y argumenta que están escalonados en nuestro Código Penal de mayor a menor gravedad, estando la falta en último lugar tras los delitos de atentado y resistencia. Continúa diciendo que la línea divisoria entre ellos es tenue y sutil, sobre todo entre el delito de resistencia y la falta correspondiente, que plantea mayores dificultades todavía en casos tan especiales como el presente, en que se produce el enfrentamiento procesal entre un sospechoso y los agentes de la autoridad.
La Audiencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en casos similares, dice que para la existencia del delito de resistencia es preciso:
- que el sujeto pasivo de la acción típica ha de ser funcionario público, autoridad o agente de la misma.
- que tales sujetos se hallen en el ejercicio o funciones, o tener su motivación la conducta en tal ejercicio.
- que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave.
- que concurra un ánimo de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad.
el agente "entendió" que se había tragado, siendo la oposición tan insistente que tuvo que acudir otro agente, el cual resultó con las contusiones que se relatan en la sentencia dictada, actuacióLos hechos enjuiciados en el presente caso deben serlo en aplicación del delito de resistencia (art. 556 CP) por cuando que el ciudadano conocía la condición de agente de la autoridad, ya que iba con el uniforme, es tando en el ejercicio de sus funciones, y a pesar de ello, se opuso activamente tanto a abrir la boca y a arrojar lo que n con la que se ofendió el principio de autoridad.
Igualmente, el ciudadano es autor de una falta de lesiones ya que causó contusiones y eritemas a uno de los agentes que intentaron reducirle.
Asimismo, el ciudadano acusó al agente de guardia civil de una falta de lesiones. Esto no puede prosperar ya que dichas lesiones fueron producidas como consecuencia de la oposición realizadas a los agentes que tuvieron que emplear la fuerza para reducirle. En cuando a la falta de amenazas y el delito de coa cciones que también le imputa al agente, la Audiencia considera que la actuación del agente respondió a los principios de necesariedad y proporcionalidad, sin que pueda hablarse de extralimitación de facultades.
Visto todo lo anterior, la Audiencia condenó al ciudadano como autor de un delito de resistencia a agente de autoridad y una falta de lesiones y ABSOLVIÓ AL AGENTE DE LOS DELITOS Y FALTAS QUE SE LE IMPUTABAN.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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