Sentencia muy completa ya que varios agentes fueron condenados por muchos delitos, entre ellos el de torturas, coacciones, detención ilegal, contra la integridad moral y contra la inviolabilidad del domicilio, que son los que la Sala analiza en profundidad. Es la SENTENCIA Nº 1246 de 30 de NOVIEMBRE de 2009 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.
Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Atracos de los Mossos d´Esquadra para averiguar la autoría de un delito de robo con violencia y lesiones y en base a una diligencia de reconocimiento fotográfico efectuado por la víctima de tales delitos, ésta reconoció con bastantes dudas a un ciudadano rumano como posible autor; por parte del Jefe del referido Grupo de Atracos, se ordenó proceder a la detención de dicho ciudadano desplazándose a tales efectos al domicilio de éste varios agentes de paisano. Cuando el ciudadano salía de su domicilio en compañía de su novia y un amigo, los agentes acusados actuando de común acuerdo, se le abalanzaron por la espalda, le pusieron la zancadilla, lo arrojaron de cara al suelo colocándolo boca abajo y esposándolo con las manos atrás, imposibilitando cualquier reacción defensiva suya, tanto por el uso del factor sorpresa como por la de sproporción física y numérica, le propinaron reiterados golpes y puñetazos por todo el cuerpo, pisándole la cabeza contra el asfalto y agarrándole por el cuello para impedir que gritase; todo ello sin identificación alguna y en presencia de un grupo de viandantes que les pedían que cesaran de golpearle. En ese momento, uno de los acusados abrió su chaqueta dejando entrever una pistola, sacó la placa y les dijo "que les dejaran en paz que estaba haciendo su trabajo".
Los agentes introdujeron al ciudadano en un vehículo policial para trasladarlo a comisaría en calidad de detenido, ignorando el ciudadano el motivo de la detención. Durante dicho traslado, uno de los acusados le introdujo en la boca la pistola exigiéndole que: "reconócelo todo si no te tiraremos por un barranco"..., "si la jueza te suelta, te podemos matar, no serías el primero", obligándole a viajar co n la cabeza hacia abajo y metida entre los asientos, al tiempo que lo agarraba del cuello y le golpeaba con la referida pistola en la espalda y también le insultaron repetidamente.
Cuando llegaron al parking de la comisaría, le hicieron bajar del vehículo y le cambiaron las esposas por otras nuevas, apretándoselas más fuerte al tiempo que uno de los agentes le seguía golpeando a pesar de que el acusado seguía sollozando y rogado que parara ya que era hemofílico y podía morir, a lo que el agentes contestó que "más valía".
El ciudadano fue introducido en un cuartito y obligado a desnudarse a fin de observarle los golpes de los que se quejaba. Tras eso fue ingresado en un calabozo siéndole entonces facilitado un impreso donde figuraban los motivos de su detención. Tras pasar toda la noche en dicho calabozo ya sin esposar y sin ser más golpeado por la mañana y tras una serie de gestiones, se dieron cuenta de que se habían equivocado de persona y le pusieron en libertad, siendo acompañado a su domicilio por uno de los agentes acusados quien le pidió disculpas por lo sucedido. Como consecuencia de la agresión, el ciudadano sufrió policontusiones y hematomas y como consecuencia de la detención, perdió su trabajo.
Al mismo tiempo de la detención del ciudadano, otros agentes de paisano y también sin identificarse, con el propósito de privarla de su libertad sin motivo alguno, agarraron del cuello a su novia (embarazada de tres meses) para que dejara de gritar, la sujetaron de ambos brazos y la agarraron fuertemente de sus cabellos, siendo arrastrada por dichos agentes hasta otro vehículo policial donde la introdujeron y la trasladaron a la comisaría, donde permaneció obligada por los agentes unas dos horas, tiempo durante el cual le hicieron muchas preguntas en relación a su novio y la engañaron a fin de que respondiera lo que ellos querían. En ningún momento le manifestaron que estuviera detenida.
Los acusados, con el pretexto de acompañarla a casa, se introdujeron en el domicilio del ciudadano detenido a lo que accedió su novia pero sin contar con la presencia del interesado, ni de autorización judicial, registraron el domicilio, en concreto del dormitorio de ambos donde abrieron cajones y armarios y de donde se llevaron algunas fotos. Igualmente, utilizando las llaves del vehículo del ciudadano que las habían cogido de entre los efectos personales, procedieron a registrar el coche.
Por estos hechos, se dictó sentencia condenándoles por delitos contra la integridad moral en su modalidad gra ve, falta de lesiones, detención ilegal (infringida a la novia), maltrato sin causar lesión (infringido también a la novia), torturas, inviolabilidad del domicilio. Dicha sentencia fue recurrida en Casación por todas las partes y aquí vamos a sintetizar lo que dice la Sala, analizando los requisitos que exige dicha Sala para que se den los delitos más importantes.
DELITO DE TORTURAS
Según reiterada jurisprudencia, comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que hubiera cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración y otras circunstancias, le supongan sufrimiento s físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimientos, discernimiento o decisión o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.
En este caso además, ha habido agravación específica de ensañamiento ya que los agentes, además de pretender una confesión por unos hechos que no habían sido cometidos por el ciudadano, perseguían un aumento del dolor causado por lo que le estaban haciendo al detenido. Este delito realizado por los agentes, se realiza con aprovechamiento de su condición de funcionario policial en cuya virtud se procedió a la detención de una persona pero ello no les autorizaba a abusar de sus funciones y cometer hechos delictivos.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Los hechos realizados por los agentes en el domicilio del detenido y su novia son ilegales ya que como funcionarios de policía son conocedores de la normativa y saben que salvo en casos de delito flagrante, las posibilidades para acceder y registrar necesitan una orden judicial con la que no contaban o la autorización del propietario, que tampoco disponían. Dicho registro tuvo tres defectos: en primer lugar la ausencia de autorización judicial para su realización; en segundo, la falta de presencia del interesado y en tercer lugar, la ausencia de una documentación de dicho registro lo que imposibilita la posibilidad de control alguno.
DETENCIÓN ILEGAL
El ordenamiento jurídico prevé situaciones e n las que los funcionarios policiales y también los particulares, bajo ciertos supuestos, pueden privar a una persona de su libertad por razón de delito, de seguridad pública.
La privación de libertad por funcionarios públicos requiere que sea comunicada al ciudadano y en ocasiones, que se exponga por escrito a fin de garantizar que los instrumentos de control funcionen adecuadamente.
De los hechos sucedidos, la acción de los acusados de detener a la novia del ciudadano, de privarla de libertad introduciéndola en el coche para su traslado a comisaría, sin previsión legal que ampare dicha actuación y el carácter de agentes de la autoridad, es lo que conlleva a que hayan cometido dicho delito de detención ilegal.
DELITO DE COACCIONES
Dicho delito tiene las siguientes características:
- una conducta violenta ejercida sobre el sujeto pasivo
- que la finalidad perseguida como resultado de dicha acción sea la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto
- que tenga la intensidad suficiente como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de intensidad, se podría dar lugar a falta
- que la intención dolosa consista en el deseo de restringir la libertad ajena
- que el acto sea ilícito
En el caso que nos ocupa, ambos ciudadanos fueron presionados para decir cosas que no quer EDan decir y así autoinculparse del robo que estaba siendo investigado.
ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
Dicho delito exige:
- que sea una acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo
- que le suponga un padecimiento físico o psíquico
- que el comportamiento sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.
En este caso, el claramente degradante, vejatorio y produce evidentes padecimientos físicos y psíquicos el ser golpeado, poner el pie en el cuello, empujados violentamente, arrastrados de su s cabellos (la novia), encañonado con una pistola y amenazados. Toda esta violencia ejercida era absolutamente innecesaria y gratuita.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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