Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido un límite cuantitativo, a partir del cual, como criterio general, se considera que la cantidad de la droga indica ya su destino al tráfico, por exceder de lo que un consumidor medio puede razonablemente tener en su poder en previsión de futuros consumos por su parte.
Se afirma por la jurisprudencia que "hay ánimo de traficar si se trata de una cantidad que excede de la que razonablemente está destinada al propio consumo, y que está objetivamente preordenada al tráfico, por exceder de las previsiones de consumo de un drogadicto" (STS de 2 de enero de 1998), y una corriente jurisprudencial viene manteniendo que ha de atenderse a la cantidad que pueda consumirse en cinco días como máxima admisible para el autoconsumo atípico, aplicando para cada día la dosis media ordinaria, según la droga concreta de que se trate en cada caso (STS de 5 de junio de 1997 y 16 de setiembre de 1997).
Con referencia al hachis la jurisprudencia considera como posiblemente dedicadas, en principio, al propio consumo tenencias de hasta 50 gramos de esta droga (STS de 17 de enero de 1986, 4 de diciembre de 1987, 9 de julio de 1988, 10 de noviembre de 1993, 19 de enero de 1995 y 20 de junio de 1997), si bien no faltan algunas resoluciones que absolvieron a personas acusadas tenedoras de cantidades superiores. En concreto, la STS de 8 de noviembre de 1991 consideró como destinados al autoconsumo 133 gramos de hachis, la STS de 26 de junio de 1993 absolvió al poseedor de 98 gramos de la droga y la STS de 12 de abril de 1996 lo hizo con un acusado en posesión de 241 gramos de la misma sustancia. Obviamente, se trataba de tres casos en los que no existía indicio ninguno complementario, de los antes expuestos, de posible destino al tráfico del hachis incautado.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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