Como primera aproximación a esta cuestión, debe recordarse, por ocioso que pueda resultar, que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al igual que los hechos de la acusación, han de ser objeto de taxativa probanza, incumbiendo el onus probandi de su acreditación a quién las invoca, en este caso la Defensa. Así resulta de la sentencia del T.S. de fecha 18-11-1987 , Pte: Vivas Marzal, Luis, cuando recuerda que "dicha carga, recae sobre el acusado o acusados de acuerdo con los principios procedentes del Derecho Procesal Civil, "onus probandi incumbit qui dicit non eí qui negat".
Por otro lado, tiene declarado la Jurisprudencia de forma pacífica que " la eximente incompleta por drogadicción, podrá apreciarse cuando el sujeto obra bajo el síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas sin que esté totalmente anulada su capacidad de culpabilidad, pues puede resistirse a la comisión del hecho delictivo, aunque con gravísimas dificultades para ello. Supuesto en los que su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esta comprensión está sensiblemente disminuida o alterada . Es decir, como señalan las Sentencias de esta Sala de 12 de julio y 18 de noviembre de 1999 , se apreciará la eximente incompleta en los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia no totalmente inhabilitante".( STS de 22 de mayo de 1998 y TS 2ª , S 15-12-2003 , entre otras).
Especialmente ilustrativa resulta en este punto la sentencia de ese Alto Tribunal num. 409/02 de fecha 07-03-2002 , en la que recogiendo la Jurisprudencia de esa Sala en los supuestos de la denominada delincuencia funcional en los que la adicción prolongada y grave lleva a la comisión de hechos delictivos, contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas:"
eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. (Cfr. SSTS 31.7.98, 23.11.98; 27.9.99; 20.1.00)".
Pues bien, la proyección de esa doctrina al caso de autos ha de conducir, como ya se ha adelantado, a denegar la aplicación tanto de la eximente completa como de la incompleta, como, finalmente, de la atenuante analógica, y ello, por la potísima razón de que la parte alegante no solo no ha probado la afectación de sus capacidades intelectivas y o volitivas por razón de su adicción a esas sustancias, sino que, ni tan siquiera, ha acreditado el consumo prolongado de las mismas. En efecto, es de significar en este punto que no se ha practicado prueba pericial alguna que acredite ese consumo y que la única documentación presentada por el acusado consiste en un informe del C.A.S. de la Cruz Roja de Barcelona en el que únicamente se dice que el acusado acude regularmente a ese Centro para tratar su dependencia a la heroína, cocaína y benzodiazepinas, añadiendo que actualmente está siguiendo un tratamiento de Metadona. Se trata, sin embargo de un simple documento que no ha sido ratificado en juicio por su expedidor y que al no aparecer corroborado por elemento objetivo alguno acreditativo de la adicción a las drogas, reputamos insuficiente para acreditar ese consumo dilatado en el tiempo.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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