Ciertamente, si el acusado no hubiera respetado el stop y, al irrumpir en la calle con preferencia, no circulara ningún vehículo o peatón o no hubiera puesto en peligro concreto la integridad física de alguna persona, la conducta sería constitutiva de una falta administrativa, pero si habiéndose saltado el stop, hubiera creado una situación de peligro concreto, por ejemplo, obligando a frenar a algún vehículo o a desviarse de su trayectoria, aunque no se hubiera producido resultado lesivo alguno, también se trataría de una conducción temeraria del art. 381 CP
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Stop
| 4, ene

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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