Infracción del principio de presunción de inocencia.

Sentencia de 22 de Junio de 1998 del Tribunal Supremo dice que "las reglas básicas y, por

reiteradas, jurisprudencialmente consolidadas, para analizar el ámbito y operatividad del principio

constitucional aludido, pueden resumirse - de acuerdo con múltiples pronunciamientos de esta Sala ( entre

los que, por todos, se citan los de las Sentencias de 2 de marzo, 17 de mayo, 4 de junio, 4 de octubre y 30

de noviembre de 1996 o 12 de mayo de 1997 )-, en los siguientes términos: " para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (art 741 L.E.Cr. y 117.3 C.E.).