La STS de 21-7-2000 sienta la siguiente doctrina: "Entre atentado y resistencia o desobediencia a
agentes de la autoridad existen zonas donde confluyen rasgos comunes. En ambos delitos es precisa la
concurrencia de algunos mismos elementos como son los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea
agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos de conocimiento
por el sujeto activo de la condición de agente de la autoridad en el sujeto pasivo y concurrencia en el que
actúa de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad. La diferencia entre una y otra figura
delictiva está en la forma que reviste la acción, que ha de ser positiva en el primero y consistir en acometer,
emplear fuerza o intimidación o resistirse en forma activa y grave y, en el segundo, limitarse a la resistencia
o a la desobediencia, en forma que se excluya la inclusión de la acción en el atentado. La formulación de
ambas definiciones, que en los arts. 550 y 556 del actual C.P . se expresan, pueden dar lugar, en algunos
casos, a dudas sobre si la resistencia del sujeto que actúa ha sido activa y grave, encuadrable entonces en
el atentado, o una resistencia desprovista de estos caracteres que encajaría en la figura del art. 556 ."
La STS de 5-6-2000 trata la cuestión de forma similar, afirmando "como ha señalado la STS de
21-12-95 , no puede ocultarse la dificultad de llegar a conclusiones firmes pues ambos delitos, atentado y
resistencia, responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y
a la misma naturaleza jurídica. La distinción entre uno y otro tipo delictivo (antiguos arts. 231.2 y 237 CP de), siendo residual el segundo (hoy 556) respecto del primero, se ha basado desde siempre en el
1973
entendimiento de asignar al tipo de atentado una conducta activa, en tanto que configura el tipo de
resistencia no grave o simple en un comportamiento de pasividad ( STS de 23-3-95 y las citadas en la
misma), criterio reforzado desde la publicación del C.P. de 1995 por cuanto el art. 550 incorpora la
expresión activa predicándola de la resistencia grave que constituye una de las formas del delito de
atentado, junto al acometimiento, empleo de fuerza o intimidación, frente a la autoridad, a su agentes o
funcionarios públicos, mientras que el art. 556 , que no menciona a los funcionarios públicos entre los
sujetos pasivos del delito, se limita a exigir la resistencia sin especial calificación a la autoridad o sus
agentes, equiparándola a la desobediencia grave, todo ello siempre que aquellos se encuentren en el
ejercicio de sus funciones".
No obstante, existe una corriente jurisprudencial (STS de 3-10-96 y 11-3-97 ) que, acogiendo ciertas
críticas que acusaban una interpretación extensiva del tipo de atentado-resistencia conforme a la distinción
anterior, ha atenuado la radicalidad de tal criterio, dando entrada en el tipo de resistencia no grave "a
comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan "acometimiento" propiamente dicho"
La STS de 18-3-00 se refiere a la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una
fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al
cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen
desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza
caracteres de grave, entra en juego la figura del art 550 CP . Por ello los elementos normativos a ponderar
se refiere, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y , por otra, a la mayor o
menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes
en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico
protegido, mas que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de
los servicios y funciones públicas.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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