Tribunal Constitucional: nadie puede ser acusado sin haber sido oÃdo por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas, garantÃa que ha de reclamarse en este proceso penal como consecuencia de la supresión del acto de procesamiento y que se plasma en la necesidad de que no pueda clausurarse una instrucción (a salvo, claro está, que el Juez adopte una resolución de archivo o de sobreseimiento) al menos sin haber puesto el Juez en conocimiento del imputado el hecho punible objeto de las diligencias previas, haberle ilustrado de sus derechos y, de modo especial, de la designación de abogado defensor y, frente a la imputación contra él existente, haberle permitido su exculpaciónen la "primera comparecencia" contemplada en el art. 789.4 Lecrim.
« posibilidad o no de personación en un proceso penal ya iniciado, ejercitando la acción popular, sin necesidad de formular querella y tampoco de prestar fianza - Auto Audiencia Provincial de Barcelona sección 2ª de 25/04/2000 | Inicio | El 45% de los españoles tiene como principal preocupación mantener su trabajo, según un estudio »
« posibilidad o no de personación en un proceso penal ya iniciado, ejercitando la acción popular, sin necesidad de formular querella y tampoco de prestar fianza - Auto Audiencia Provincial de Barcelona sección 2ª de 25/04/2000 | Inicio | El 45% de los españoles tiene como principal preocupación mantener su trabajo, según un estudio »

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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