Entre los delitos que constituyen el ámbito objetivo de los juicios rápidos, el art. 795.12ª (siempre que la pena no exceda de 5 años de prisión o de 10 años del resto de penas, y el procedimiento se haya iniciado en virtud de atestado con detención o citación judicial del denunciado), se citan delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal. La justificación de la inclusión en el ámbito de los Juicios Rápidos los delitos relacionados con la violencia doméstica, no viene determinada por la flagrancia o la sencillez de la investigación sino por la intranquilidad que estos delitos producen en la colectiidad.

No se incluyen los delitos de lesiones por imprudencia contemplados en el art. 152 delCódigo Penal, dado que la especificación de que se cometan contra alguna de las personas contempladas en el art. 153 parece exigir una actuación dolosa.

Sí se incluyen delitos de lesiones de los arts. 147,148,151 (en relación con los arts. 147,148, y 150) del Código Penal. Los delitos de amenazas previstos en los arts 169.2º (ap. 1º por la ley del jurado) y 171 CP. Los delitos de coacciones previstos en el art. 172. Y los delitos de violencia física o psíquica habitual del 153 CP. El común denominador de todos ellos radica en el sujeto pasivo del delito, que debe ser alguna de las personas a que se refiere el 153. Si son personas distintas de las citadas en el 153, pero son de facil instrucción o flagrantes también entran dentro del campo de Juicios Rápidos.