Como ya hemos comentado la aplicación de la LEC 1/2000 en la insolvencia provisional laboral es escasa, por no decir que nula. En los arts. 274 y 275 LPL se prevé la citada insolvencia por ser insuficientes o carecer de bienes el acreedor ejecutado, mediante la subrogación en los derechos del ejecutante del FOGASA, que si no hubiese sido llamado con anterioridad, como debió serlo conforme al art. 23.1 LPL, por si para el pudiera derivarse responsabilidad, el tribunal antes de declarar la insolvencia, le dará audiencia por 15 días para que proponga las diligencias o bienes a embargar que considere oportunas y de los que tenga constancia que pertenezcan al empresario deudor, conforme al art. 274 LPL, y practicadas o ante el silencio del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de los 30 días siguientes dictará auto declarando la insolvencia, total o parcial, fijando en su caso el valor pericial dado a los bienes embargados, siempre provisional, hasta que el deudor venga a mejor fortuna.
El Fondo de Garantía Salarial puede solicitar la suspensión de la ejecución en el trámite que se encuentre, salvo en el de pago a los acreedores, por el plazo de 30 días si los bienes embargados se encuentran afectos al proceso productivo de la empresa y ésta continúa su actividad, lo que implicaría la extinción por causas económicas del resto de las relaciones laborales, solicitando motivadamente la declaración de insolvencia, provisional, a los meros efectos de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial (art. 275 LPL)que, en la práctica se realiza mediante un convenio suscrito entre el empresario deudor y el FOGASA, por el cual abonará parcialmente o a plazos el principal subrogado, otorgando garantías, de cualquier clase, como hipotecarias al Organismo, sin perjuicio de que manteniendo el embargo de los bienes afectos al procedimiento, caso de no cumplir dicho acuerdo, el Fondo puede pedir que se alce la suspensión de la ejecución y que, continúe la vía de apremio en el momento procesal en que se paralizó. Los pagos que el empresario haga cuando contra el repita el Fondo, se imputan a prorrata a ambas deudas, la del Fondo y la que le resta por percibir al ejecutante que sólo percibió la cantidad como prestación, una vez aplicados los límites y topes establecidos en el art. 33 TRET, (máximo el triple del SMI diario con inclusión de p.p. hasta un máximo de 150 días de salario), en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.174 . 2º CC.-
El art. 33.8 ET establece que para las empresas de menos de 25 trabajadores abonará el 40% de la indemnización que corresponda, como consecuencia del ERE, y el 60% restante corresponde a la empresa. Se puede pedir directamente por los trabajadores o por el empresario en la demanda de cantidad correspondiente frente al FOGASA.
Extraido de CONFERENCIA FUNDESEM ALUMNI
SOBRE LAS MEDIDAS LABORALES FRENTE A LA CRISIS ECONOMICA Y FINANCIERA
DE LAS PYMES Y MICROEMPRESAS
Por Jose Agustín Rifé y Fernández-Ramos, Secretario de la Jurisdicción Social y Profesor de la Universidad de Alicante y de Fundesem Alicante.-

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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