El artículo 17 de la Constitución Española garantiza la libertad individual de los ciudadanos y establece los derechos que deben respetarse cuando, en los supuestos autorizados por la ley, se detiene a una persona.

LA LEY ESTABLECE QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER POR SÍ MISMA:

* Al que intentare cometer un delito.

* Al delincuente "in fraganti", es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.

* Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.

* Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en paradero desconocido.

ADEMÁS, LA AUTORIDAD Y LOS AGENTES DE POLICÍA ESTÁN OBLIGADOS A DETENER:

* A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.

* A las personas sobre las que un juzgado o tribunal haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.

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