La fase intermedia en el procedimiento abreviado
Una vez concluida la fase de investigación (las diligencias previas) el JI debe dictar una de las siguientes resoluciones:
1/ Si considera que el hecho es constitutivo de falta, ordena la remisión de la causa al Juez competente, a no ser de que le corresponda a él mismo enjuiciarla. En caso de que así sea, habrá de abstenerse o podrá ser recusado, puesto que su imparcialidad puede quedar en entredicho.
2/ Puede considerar que el hecho no constituye infracción penal, que no aparece suficientemente justificada la perpetración del hecho, o en caso de no haber autor conocido, acuerda de oficio el sobreseimiento provisional.
3/ Si los imputados fueren menores de edad, da traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, o en caso de que hecho estuviera atribuido a la jurisdicción militar, habrá de inhibirse a favor del órgano competente.
4/ En caso de que el hecho que ha investigado constituya alguno de los delitos que deben enjuiciarse por los trámites del procedimiento abreviado, manda que la causa siga adelante y se dé paso a la fase de preparación del juicio oral, que es como se llama la fase intermedia en el procedimiento abreviado. Esta decisión ha de contener la determinación de los hechos punibles objeto del proceso y la identificación de la persona a la que se imputan, y por supuesto, sólo podrá adoptarse en caso de que se haya tomado declaración a esa persona en el marco de la primera comparecencia.
En cuanto a la preparación del juicio oral, esta fase se desarrolla íntegramente ante el JI. Es el instructor quien habrá de decidir si procede seguir adelante y abrir el juicio oral, o si por el contrario, debe sobreseerse la causa. Atribuir esta decisión al instructor tiene un inconveniente, que es que está contaminado o prevenido, pero aporta una ventaja muy clara; si no fuera él quien adoptara esta decisión, tendría que hacerlo el Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que sí podría comprometer su imparcialidad.
En la fase intermedia o de preparación del juicio oral, sólo intervienen las partes acusadoras, y por lo tanto no se oye al imputado a cerca de si procede o no decretar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. A pesar de que esto pueda parecer contrario al principio de igualdad, se ha decretado constitucional en base a la ST del TC 186/1990 que considera que el imputado ya ha tenido ocasión de ser oído con anterioridad durante las diligencias previas.
En la fase de preparación del juicio oral, el JI da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras para que en el plazo de tres días soliciten alguna de las tres siguientes actuaciones:
1/ El sobreseimiento de la causa
2/ Solicitar la apertura del juicio oral, formulando en ese momento escrito de acusación. Por lo tanto se concentran en un sólo acto procesal dos actuaciones distintas; por un lado la petición de apertura del juicio oral, y por otro la formulación de la acusación.
3/ La práctica de diligencias complementarias lo que supone que manifiestan su disconformidad con la conclusión de la investigación, y piden al instructor que efectúe las diligencias adicionales indispensables para poder formular acusación. En caso de que sea el MF quien formule esta solicitud el JI debe acordarlas en todo caso, y si se lo pide alguna de las demás partes acusadoras, el JI decide lo procedente. En caso de que se acuerden, en su práctica intervienen todas las partes, incluido el imputado, ya que esto supone un retroceso a la fase instructora.
Visto todo esto, hay que concluir que en caso de que todas las partes acusadoras pidan la apertura del juicio oral, el Tribunal se ve vinculado por ello, aunque puede decretar de oficio el sobreseimiento si entiende que el hecho no es constitutivo de delito o que no existen indicios racionales de criminalidad.
Frente al auto que decreta la apertura del juicio oral no cabe recurso alguno, por lo que el imputado se encuentra con que se ha decretado la apertura del juicio sin haber oído sus alegaciones al respecto. En caso de que el auto deniegue la apertura, hay que tener en cuenta que sí cabe frente a él recurso.
Una vez decretada la apertura del juicio, pero aún ante al JI y en fase preparatoria, se da traslado de las actuaciones a la parte acusada para que en el plazo de 10 días presente su escrito de defensa. En caso de no presentarlo, se entiende que se opone a las acusaciones, pero no podrá proponer más prueba que la que aporte en el momento de celebrarse el acto del juicio.
La fase intermedia termina con la remisión de las actuaciones por parte del JI al órgano judicial encargado del enjuiciamiento.
http://www.milanuncios.com/abogados/llam-699333465-abogados-barcelona-sarria-14235396.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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