La detención es una medida cautelar de naturaleza provisionalísima que puede adoptar la Autoridad Judicial, el MF, la Policía e incluso los particulares, que priva de libertad a un sujeto que se encuentre comprendido en alguno de los casos previstos en la Ley con la finalidad de ponerlo a disposición judicial.

La detención puede producirse en tras momentos distintos; antes de que haya comenzado el proceso penal, es decir, antes de que exista causa pendiente, en cuyo caso se permite a cualquier persona, (particulares que no tienen el deber pero sí la facultad, y Autoridad, Fiscal y Policía, que sí tienen el deber) detener a quien intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo o bien el delincuente in fraganti, o bien a quien se considere motivadamente como sospechoso de haber participado en un hecho que presente los caracteres de delito. La detención también puede producirse durante la tramitación del proceso, en cuyo caso cualquier persona puede proceder a ésta frente a quien se fugó estando detenido o preso por causa pendiente o en caso del imputado que estuviere en rebeldía. En este supuesto hay que tener en cuenta que los agentes de policía tienen el deber de detener al imputado que se encuentre en rebeldía por delito castigado por pena superior a tres años de privación de libertad o al imputado por delito castigado con pena inferior si sus antecedentes o las circunstancias del hecho delictivo hacen presumir que no comparecerá al llamamiento de la Autoridad Judicial. Caben también las detenciones practicadas una vez ha concluido el proceso. Se faculta a cualquier persona y se obliga a la autoridad o agente a detener a los condenados por delito que se fuguen del lugar en el que estuvieses custodiados.

El detenido tiene una serie de derechos, que se recogen básicamente en los arts. 17 de la CE y 520 de la LECRIM, que son también aplicables al sujeto contra el que se decrete prisión provisional. Estos derechos son los siguientes:

1/ A no declarar contra sí mismo y no declararse culpable.

2/ A que la detención se practique en la forma en que menos le perjudique.

3/ A ser informado de forma inmediata de las razones que motivan su privación de libertad, los hechos que se le imputan y de sus derechos.

4/ A guardar silencio, a no contestar preguntas que se le formulen, y a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

5/ A designar abogado y solicitar su presencia para que le asista, o en caso de no proceder a efectuar la designación se le hará de oficio. Dentro de este ámbito de asistencia letrada se incluye la facultad del detenido de entrevistarse reservadamente con su abogado.

6/ Que se ponga en conocimiento de un familiar el hecho de la detención y el lugar de la custodia en que se halle en cada momento. Si se trata de un extranjero, tiene derecho a que la detención se notifique a la oficina consular. En caso de ser menor, la detención se notifica a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, o al MF en caso de que no se localice a dichos sujetos.

7/ A ser asistido gratuitamente por un intérprete.

8/ A ser reconocido por el médico forense.

En caso de que se decrete la detención incomunicada, el detenido no tiene derecho ni a que se ponga en conocimiento el hecho de su detención al familiar o persona que desee, ni a nombrar abogado a su elección ni a entrevistarse reservadamente con él.

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