Tribunal Constitucional. La protección del derecho al secreto de las comunicaciones alcanza al proceso de comunicación mismo, pero finalizado el proceso en que la comunicación consiste, la protección constitucional de lo recibido se realiza en su caso a través de las normas que tutelan la intimidad u otros derechos. El derecho a la intimidad por otra parte, no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionales relevantes, como puede ser la investigación del delito, y recogida de prueba. La limitación del derecho a la intimidad es posible por decisión judicial, o por la policía judicial si es proporcional y razonable, y ello dentro de la práctica de las diligencias necesarias para la averiguación del delito y el descubrimiento de los delincuentes.
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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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