La Sala del Tribunal Supremo tiene declarado que el ser consumidor no excluye de manera absoluta el propósito de traficar (STS. 384/2005 de 11.3 ), y debe ponderarse en la medida en que la droga aprehendida exceda de las previsiones de un consumo normal y así ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días, de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología y el Pleno no jurisdiccional de la Sala de 19.10.2001 y ha fijado en relación a la cocaína, el consumo medio entre 1,5 y 2,00 gramos, presumiendo, por ello, la finalidad de tráfico en la tenencia entre 7,5 y 10 gramos.
http://www.milanuncios.com/abogados/manlleu-abogado-barcelona-699333465-13245187.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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