El derecho a no declarar contra sí mismo, -es el- derecho que tiene el imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo y menos ha de declararse culpable. El derecho a la no incriminación busca equilibrar el interés del Estado en ejercer su Ius Puniendi y el derecho del Individuo a no ser condenado por sus propias declaraciones, y también es partida de nacimiento de un derecho instrumental protector: El derecho a guardar silencio o derecho a callar, que ciertamente es mas conocido, pues a la persona que es intervenida en relación con un delito, se le lee una cartilla, donde la primera advertencia es: "Usted tiene el derecho de guardar/mantener el silencio". La consttitución contiene un derecho que permite al acusado guardar silencio o manifestar lo que considere oportuno en su propia defensa. Derecho a silencio parcial o a silencio total y a no declararse culpable. Se prohibe cualquier coerción moral o física que obligue al acusado a aportar datos o materiales probatorios. También se rechaza la posibilidad de obtener información del acusado mediante subterfugios, trampas tendidas por las fuerzas de orden público (ejemplo agente que accede a una celda haciéndose pasar por preso para sacar información a otro). El derecho a la no autoincriminación protege de ser obligado a declarar con contra si mismo, y el derecho de guardar silencio, protege de ser obligado a responder (contra uno mismo o contra otro), pero ambos, protegen al imputado de sufrir consecuencias negativas para quien los ejercita.

 

http://www.milanuncios.com/abogados/vista-abogados-tfno-699333465-barcelona-13399855.htm