La declaración del acusado será efectuada con ausencia de cualquier tipo de coerción, compulsión ilegítima, inducción fraudulenta o intimidación. El letrado puede interrumpir la declaración si no se ha informado de los derechos, o si el acusado no hubiera comprendido que ese derecho alcanza también a las aclaraciones que pueda solicitar el juez.

El art. 389.3º Ley de Enjuiciamiento criminal prohibe que se emplee con el procesado cualquier género de coacción o amenaza.

La defensa puede solicitar la interrupción de la declaración si estima que las preguntas de la Acusación incurren en supuestos de engaño o capciosidad.

* Son capciosas las preguntas engañosas, que tienden a confundir al testigo por su formulación artificiosa, para provocar una respuesta que daría en otro sentido si la pregunta hubiese sido formulada sin subterfugios.

* Son sugestivas las que se formulan de tal manera que inducen a dar una respuesta en determinado sentido, es decir las que sugieren la respuesta.

 

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