Las asociaciones de consumidores han ganado la primera batalla de la cruzada que emprendieron contra las cláusulas de suelo hipotecarias hace año y medio. El Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, en una resolución pionera, ha sentenciado que estas disposiciones son «abusivas» dado el desfase apreciado con respecto a las cláusulas techo que las acompañan y ha instando a tres instituciones bancarias a «la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios».

Las cláusulas de suelo marcan el interés mínimo que el titular de una hipoteca ha de pagar con independencia de como cotice el euribor. Así, si un préstamo tiene una restricción de este tipo del 2%, ese será el interés que como mínimo pagará el hipotecado aunque la suma del euribor y el tipo de interés a que se le ha concedido el préstamo sea menor. Ello ha impedido que en los meses previos a agosto, cuando el euribor bajó con fuerza, muchos ciudadanos no se pudieran beneficiar de un ahorro en su hipoteca.

Desfase
Lo que viene a decir la sentencia, que responde a una demanda presentada por Ausbanc, es que existe un gran desfase entre estas claúsulas y las de techo, que fijan el máximo a pagar, pues sólo cubren «notoriamente y con soltura» el riesgo de una parte, el banco. «El   tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar. Es realista pensar, y razonable, que una variación sensible al alza por encima de tal suelo, y aún lejos del 12% o 15% del techo señalado, no  pudiera ser afrontada por nadie o muy pocos. Es difícilmente asumible por el mismo usuario por no decir sencillamente imposible», asegura el juez Miguel Ángel Navarro Robles en su escrito.

El magistrado añade que se trata de cláusulas que «aparecen   integradas en una pluralidad de contratos» y que son «impuestas» por las entidades bancarias al usuario, quien «debe aceptarlas y   adherirse a ellas si quiere el servicio» dentro de las cláusulas   generales del préstamo hipotecario.

Aunque la resolución no es firme -el BBVA, una de las entidades afectadas, ya ha anunciado que la va a recurrir ante la Audiencia Provincial, si bien Ausbanc solicitará su ejecución provisional-, sí que es cierto que supone el primer revés judicial para lo que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) calificó ayer de un problema que crea unos perjuicios de, según sus cálculos, 7.000 millones de euros al año. Este colectivo anunció ayer mismo que está ultimando una gran acción colectiva, que respaldan ya más de 6.000 personas, contra 61 bancos y cajas de ahorros solicitando una declaración de abusividad de estas cláusulas.

Banco de España

La banca ha defendido hasta ahora la licitud de estas cláusulas agarrándose a que su uso está regulado por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre condiciones de préstamos hipotecarios. Además, el Banco de España emitió un informe en mayo en el que concluye que esta cláusula es condición esencial del contrato, al formar parte del precio. El regulador también considera que favorece la estabilidad financiera y es positiva desde el punto de vista del coste para los clientes, por lo que su supresión encarecería los créditos.

Artículo extraído de la Razón

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