El Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (ej. multa, inhabilitación... etc.) El procedimiento se inicia a través de denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial, o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Si se inicia el procedimiento abreviado y después resulta que es otro el procedimiento que debe seguirse para juzgar los hechos (juicio de faltas, ordinario, de menores... etc.), el enjuiciamiento del delito continuará por el proceso penal que corresponda, sin que se anulen las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta el momento. Respecto a las partes que pueden intervenir en el proceso penal destacar que al inculpado desde su detención, o desde que tras la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá estar asistido de un abogado, que podrá designar libremente o que le será nombrado de oficio. Igualmente, y desde la primera comparecencia, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.

En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.

Fase de Instrucción: Diligencias Previas

La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido. Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo. Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han practicado las diligencias necesarias para ello. En esta fase puede procurarse protección a los perjudicados por el delito, custodiar las pruebas del mismo que puedan desaparecer y sirvan para identificar al delincuente, también puede ordenarse la detención de los presuntos culpables... etc. Por su parte, el juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca personalmente. En esa comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio en España donde puedan remitírsele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre; ello permitirá que el juicio oral pueda celebrarse en su ausencia. Si la Policía Judicial interviene en la determinación de los hechos constitutivos de delito, deberá identificar y tomar los datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos y para ello podrá:

  • Determinar la retención de los objetos que existan en el lugar de los hechos hasta que se persone en el mismo la autoridad judicial.
  • En caso de que se hubiese producido la muerte de alguna persona, trasladar el cadáver que se encuentre en la vía pública o en otro lugar a otro más apropiado dentro de las circunstancias.
  • La intervención del vehículo y la retención del permiso de conducir.
  • Citar a las personas que se encuentren en el lugar de los hechos para que comparezcan en ese mismo momento o dentro de las 24 horas siguientes ante la autoridad judicial competente.

Por su parte, el Juez o Tribunal podrá determinar también que el encausado preste fianza de cualquier tipo con el fin de garantizar las responsabilidades derivadas del delito y las costas del proceso penal, o bien su detención, ingreso en prisión o libertad provisional. Finalizada la investigación de los hechos, el juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:

  • Si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por este procedimiento, continuará con su tramitación.
  • Si los hechos no constituyen una infracción penal o de desconoce al autor de los mismos, se archivarán las actuaciones.
  • Si el hecho constituye una falta, remitirá las actuaciones al juez competente.
  • Si el delito fue cometido por menores remitirá las actuaciones al Juez de Menores.

Puede eludirse la tramitación de las diligencias previas acudiendo al juicio oral de manera inmediata si concurren las siguientes circunstancias:

  • El hecho constituye un delito cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal (son castigados con pena de prisión por un tiempo inferior a 5 años y pena de multa)
  • El fiscal y el encausado a través de su abogado, solicitan al Juez de Instrucción el enjuiciamiento inmediato de los hechos delictivos.
  • El Juez de Instrucción admite la solicitud formulada y remite las actuaciones al Juez de lo Penal.

Fase Intermedia: Preparación del Juicio Oral

Esta fase sigue desarrollándose ante el Juez de Instrucción y su finalidad es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral. Así, se comunicarán todas las actuaciones a las partes para que soliciten:

  • La apertura del juicio oral formulando el llamado escrito de acusación.Este escrito debe contener expresamente la solicitud de apertura de juicio oral, quiénes son los acusados, cuáles son los hechos delictivos y que delito constituyen, cómo ha participado en ellos el acusado, si concurren o no circunstancias atenuantes o agravantes, la pena y la responsabilidad civil que se solicita, los medios de prueba y, finalmente, la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares (detención, prisión provisional, libertad condicional... etc.)
  • El sobreseimiento o el archivo de la causa. En principio si esta solicitud es formulada por las partes acusadoras (Ministerio Fiscal y acusación particular), el Juez de Instrucción debe estimar la petición salvo que sea necesaria su tramitación para determinar las posibles responsabilidades civiles que se hayan podido derivar; si es sólo una de las partes la que solicita la apertura del juicio oral, el juzgado, generalmente, la acordará. Contra la decisión del juez de acordar la apertura del juicio oral no puede interponerse ningún tipo de recurso. Por su parte, el juez también podrá acordar el sobreseimiento de la causa cuando considere que los hechos no son constitutivos de delito o cuando estime que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, incluso aunque hayan solicitado la apertura del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Contra esta decisión podrá interponerse recurso de apelación. Si se acuerda el sobreseimiento del procedimiento, se dejarán sin efecto las medidas cautelares que se hayan podido adoptar.
  • La práctica de diligencias de investigación complementarias (por ejemplo, cuando no es posible formular el escrito de acusación porque se desconocen los elementos esenciales para determinar si los hechos constituyen o no, delito o quién es el responsable del mismo)

Una vez acordada por el Juez la apertura del juicio oral, remitirá las actuaciones a la parte acusada para que presente su escrito de defensa, en el que se deberán rebatir los extremos que contenga el escrito de acusación.

El Juicio Oral

El juicio oral se celebrará ante el Juzgado correspondiente dependiendo del tipo de delito que se juzgue: ante el Juzgado de lo Penal en el caso de aquellos delitos que pueden ser sancionados con penas privativas de libertad de hasta 5 años así como las faltas cometidas relacionadas con los mismos, o ante la Audiencia Provincial para aquellos delitos sancionables con penas de prisión de 5 a 9 años así como las faltas igualmente relacionadas. Los acusados deberán comparecer a la celebración del juicio oral acompañadas de abogado y procurador, libremente nombrados o en su defecto, designados de oficio. Si se desconoce el paradero de los acusados y no hubiesen designado un domicilio para las notificaciones, se procederá a su busca declarándoseles en rebeldía. En el caso de que fuesen varios los acusados en el procedimiento y alguno de ellos no se presentase, el juez podrá ordenar continuar con la tramitación del procedimiento para los que e encuentren presentes. En esta fase, se practicarán las pruebas que ambas partes hayan solicitado en sus respectivos escritos de acusación y defensa.

Sentencia y Recursos

El procedimiento abreviado concluirá con la sentencia que se dicte tras la celebración del juicio oral. Esta no podrá condenar al acusado a una pena mayor de la que haya solicitado cualquiera de las acusaciones, ni condenarle por un delito distinto al que ha sido objeto de enjuiciamiento. Si la sentencia no establece la cuantía de la indemnización, cualquiera de las partes podrá solicitar que en la fase de ejecución se practiquen aquellas pruebas que sean necesarias para su determinación. La sentencia que ponga fin al procedimiento abreviado es apelable ante la Audiencia Provincial si fue dictada por el Juez de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el Juez Central de lo Penal... etc. El recurso deberá presentarse en el plazo de 10 días contados a partir de aquel en el que se produzca la notificación. Si la sentencia ha sido dictada tras la tramitación de un procedimiento en el que no ha estado presente el inculpado, cuando se le notifique la misma podrá interponer el llamado recurso de anulación independientemente de que ya se haya presentado por alguna otra de las partes el correspondiente recuso de apelación.

Juicios Rápidos

El llamado "procedimiento abreviado acelerado" constituye una modalidad de procedimiento abreviado en la que prácticamente se elimina el proceso de instrucción pasándose rápidamente al enjuiciamiento de los hechos. Para ello es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la decisión del Juez de poner fin a la instrucción y dar traslado de las actuaciones y diligencias a las acusaciones personadas se produzca de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
  • Que el Ministerio Fiscal presente escrito de acusación y solicite la inmediata apertura del juicio oral y la citación de las partes para que se celebre, atendiendo a las cuestiones tales como la evidencia de los hechos constitutivos de delito, la alarma social que han producido, la detención del detenido y su puesta a disposición judicial.
  • Que el Juez de Instrucción estime justificada la solicitud del Ministerio Fiscal.

Ante tales circunstancias, la preparación del juicio oral se simplifica: el Juez de Instrucción solicitará que las partes acusadoras presenten de forma urgente el escrito de acusación y convocará a las partes para que se celebre el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Los escritos de acusación se remitirán a los defensores y a los terceros responsables civiles, para que éstos también puedan presentar sus respectivos escritos de defensa.

http://www.milanuncios.com/abogados/barcelona-abogados-impagos-14457212.htm