Esta es una infracción de omisión pura, el autor habrá de haber conocido de algún modo la perpetración del delito, y posteriormente ha incurrido en una dejación de funciones, no desplegando conducta alguna para perseguir el delito o a los delincuentes.

El funcionario conoce la existencia del delito y adopta un comportamiento pasivo, incumpliendo así deberres propios del ejercicio de su cargo. El resultado concreto de la acción delictiva no implicará mayor penalidad para el sujeto activo de éste delito. Aquí no estamos en ámbito preventivo sino represivo, pues el delito ya se ha cometido y existe el deber de perseguirlo, y a los delincuentes lógicamente.

Art. 408 Código Penal. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ha de tratarse de omisión de perseguir delitos (no faltas), ha de haber un conocimiento previo del sujeto activo de la existencia de ese delito, y ha de haber una dejación de funciones de promover la persecución del delito (obligación que tiene por razón de su cargo).

Es un delito especial propio, el Sujeto Activo será la Autoridad o Funcionario Público que tenga específicamente esta obligación por razón de su cargo, y realice una dejación de sus funciones de forma patente manifiesta y total. O sea Jueces , Magistrados, Fiscales, Policías, Funcionarios. Aunque en puridad a Jueces y Magistrados les correspondería aplicar el delito de Prevaricación.

Al cosiderarse un servicio permanente, aun en horas fuera del trabajo se puede cometer.

Tipo Subjetivo---> exclusivamente forma dolosa, pues "intencionadamente" exige dolo directo, no eventual, ni imprudente.