A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MURCIA
Don Antonio Espósito Roig, mayor de edad, con NIF número 11.111.111-Y, con domicilio a
efectos de notificaciones en Murcia, calle Abderramán II nº 32, casa, ante esa Jefatura
comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que con fecha 1 de febrero de 2010 me ha sido notificado el inicio del procedimiento
sancionador núm. 30/2222156/56, por el que se me imputa la comisión de la infracción
prevista en el art. 19 y 65.5 d) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y de los arts. 47 y 48.1 letra a) ordinal 1º del Reglamento General de la
Circulación, consistente en conducir de manera manifiestamente temeraria al rebasar en más
del 50% el límite máximo de velocidad permitida en autovías.
Que dentro del plazo de quince días concedido, por el presente escrito formulo mi
OPOSICIÓN en base a las siguientes,
ALEGACIONES
Primera.- Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la
imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad, siendo los
hechos realmente acaecidos los siguientes:
- En el boletín de denuncia se indica que conducía a una velocidad de 160 kilómetros por
hora cuando lo cierto es que conducía mi vehículo a 100 kilómetros por hora, sin llegar
siquiera a alcanzar el límite máximo de 120 kilómetros por hora establecido en autovías.
- Mi conducta, por consiguiente no ha sido antijurídica por no ser constitutiva de la infracción
muy grave que se me imputa, no pudiendo incluirse consiguientemente en ninguno de los
preceptos indicados en el boletín de denuncia.
Segunda.- En el boletín de denuncia se califica el hecho como muy grave y se propone una
sanción económica de 600 euros, suspensión del permiso de conducir por 2 meses y pérdida
de 6 puntos, cuando lo cierto es que mi conducta no es, según los hechos acaecidos, la
imputada en tal denuncia, sino que por el contrario, entiendo que he cumplido fielmente con
las normas generales de conducción.
Tercera.- Que, en consecuencia, la imputación de tal infracción vulnera el principio de
tipicidad, ligado indisolublemente con el principio de seguridad jurídica, ya que se ha
impuesto una sanción por un hecho no constitutivo de infracción administrativa.
Asimismo, infringe el principio de responsabilidad, previsto en el art. 130 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que establece que sólo pueden ser
sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y
jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art. 72 de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya que se le imputa la infracción
administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción. Para el
improbable supuesto de que en su día se dictase resolución declarando la existencia de
responsabilidad por la infracción que se me imputa, señalo que también se
vulnera el principio de proporcionalidad sancionado en el art. 131 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, conforme a lo siguiente:
- Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- b) Con relación a la suspensión temporal del permiso o licencia de conducción durante el
plazo de 2 meses estimo que no procede por las razones expuestas en la letra anterior.
- c) Con relación a la pérdida de 6 puntos, según resulta de la aplicación del anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio, también procede que no se me imponga la meritada sanción
Todo ello determina que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 a) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, la denuncia interpuesta sea nula de pleno derecho por
lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Cuarta.- Que, al amparo del art. 79 RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y los arts. 12 y 13 del RD 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el
Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, interesa al derecho de esta parte se practiquen los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
1º.- DOCUMENTAL: consistente en:
- La que obra en el expediente administrativo.
2º.- TESTIFICAL
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, se admita y se tenga por realizadas
las alegaciones en él contenidas y por propuesta la prueba relacionada, se admita, y en su
día, previos los trámites necesarios, se dicte resolución por el órgano competente para
resolver por la que se declare el archivo del expediente sancionador
En Murcia a 9 de febrero de dos mil diez.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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