Código Penal

1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En la falta siempre existe el elemento imprudencia, han de existir lesiones (si es accidente de tráfico), que necesiten tratamiento médico quirúrgico. Si hay dolo estaremos ante un delito.

La noticia criminis llega al Juzgado de instrucción normalmente a través del parte médico. Parte médico o atestado (en Barcelona por ejemplo el atestado sólo se remite al Juzgado si hay delito, si es falta la Guàrdia Urbana no lo remite al Juzgado).

El término imprudencia lo utilizamos a la hora de calificar el hecho, no es el resultado lo que determina si estamos ante un delito o una falta.

El Juzgado puede incoar diligencias indeterminadas (no es procedimiento penal), o archivar porque no haya denuncia previa. Puede también incoar Juicio de faltas, y a la vez incoar archivo por falta de denuncia.

La posibilidad de interponer denuncia prescribe a los seis meses del hecho. Si es derivada de un accidente de circulación la Compañía aseguradora tiene el plazo de tres meses para consignar, a fin de evitar intereses moratorios, el Juzgado admite la consignación aunque no haya denuncia.

DENUNCIA: es un requisito de procedibilidad para perseguir las lesiones por imprudencia, sin denuncia no pasará nada aunque haya atestado, y el plazo como se ha dicho es de seis meses, si no se presenta prescribe. La denuncia habrá de ser formulada por el perjudicado. Puede ocurrir que se presente una denuncia que no contenga un hecho delictivo, en este caso sería archivada, es imprescindible por tanto que contenga la descripción de un hecho imprudente. Se ha de identificar al denunciado, Aseguradora y Responsable civil subsidiario, si no se conociese la compañía se haría constar el Consorcio de compensación de seguros.

Los efectos de la interposición de la denuncia, en primer lugar son que interrumpe la prescripción (el Juzgado sigue el procedimiento). Postulación procesal, no es preciso abogado ni procurador, si estamos por ejemplo ante un hurto de menos de 400 euros, así, los escritos irán firmados por el perjudicado-lesionado, aunque también puede firmar a la vez el abogado, pero el abogado no tiene la representación del denunciante como sí ocurre en el procedimiento abreviado hasta la fase del juicio oral.

Las partes son denunciante y denunciado, compañías aseguradoras en accidentes (responsables civiles directos normalmente), ésta última parte para pagar daños que ha pagado a su cliente (ej un seguro a todo riesgo), comparece así como acusador particular, se subroga en la posición de su cliente para reclamar sus daños, para ello habrá de demostrar que ha pagado.

Artículo 962. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.

El procedimiento por faltas no tiene proceso de instrucción, se cita a las partes a juicio, que comparecerán con las pruebas de que intenten valerse. En accidentes es fundamental conocer las lesiones (tratamiento médico quirúrgico además de la primera cura facultativa), hay que tener dictamen forense señale las consecuencias lesivas. Una vez iniciado el procedimiento es semipúblico, el fiscal puede intervenir.

Celebración del Juicio: puede que haya "arreglos" antes del juicio, aquí rige el principio acusatorio, de forma que si una parte renuncia (y no hay menor, incapacitado, o desvalido -alguien sin abogado- que considere el juez que lo están enredando, si no se da ninguna de estas circunstancias, el Juez dicta sentencia absolutoria, al faltar el principio acusatorio.

Cuestiones previas, puede ocurrir que la parte no tenga prueba alguna, si esto ocurre forzar que se celebre el juicio es un error para el denunciante. Pero se el juicio se inicia puede haber cuestiones previas, defecto procesal, que no consten citadas determinadas personas, que la compañía niegue ser la responsable, que se pidan nuevas peticiones de examen del médico forense (esto se podría haber hecho antes). Es legítimo que la parte cuestione (no impugna) lo que ha dicho el forense si no hay razón de peso, esto normalmente está abocado al fracaso, el juez no lo autorizará. Puede haber una petición de inhibición por incompetencia territorial.

Declaración de los implicados, si hay incomparecencia de un testigo fundamental, la parte puede solicitar que se suspenda, se da traslado a las partes para que opinen y el juez decide en el momento, o hace un descanso y después contesta, la parte podrá protestar para posible apelación.

Prueba: declaran denunciante y denunciado, primero contesta  a las partes  a acusación y a defensa, luego prueba del denunciante, si es una reclamación por días de baja habrá de llevarla por escrito par que la pueda examinar la otra parte, y en la fase de informe dará por reproducidas las peticiones.

Testigos: primero pregunta denunciante, segundo responde denunciado.

Pericial: por ejemplo un informe de un ingeniero, ya que recordemos que en este juicio la otra parte no tenía obligación de haberlo presentado antes.

Trámite de informes: La parte de la acusación hará una calificación jurídico- penal de los hechos y realizará reclamación de responsabilidad civil, ha de acusar a una persona concreta y realizar una calificación jurídica, pedir una pena concreta y determinada, si se pide retirada permiso de conducir se ha de citar el artículo, si es un particular no se requiere tal calificación jurídica ya que éste no tiene porqué conocer a fondo el derecho.

El juzgado en accidentes, citará al lesionado para que comparezca ante el médico forense y emita dictamen, si no va en tres veces el juzgado va a sobreseer. Hasta que no haya informe forense de alta no habrá juicio, aunque legalmente podría hacerse, podría celebrarse el juicio y diferir responsabilidad civil para ejecución de sentencia pero no suele hacerse. Además de la primera asistencia hace falta tratamiento médico quirúrgico , esto es importante porque si sólo hay una asistencia, aunque tarde 90 días en curar sería archivado. Ha de constar la identidad del denunciado, si no se conoce hay sobreseimiento, lo ve el forense siempre pero si no hay autor conocido se sobresee. Hay que cuantificar los daños pero no es imprescindible. Es preciso que haya certeza sobre la compañía aseguradora, aunque no haya pagado el seguro, si no se ha resuelto adecuadamente el contrato hay responsabilidad, si hay dudas se lleva al consorcio de compensación de seguros y se discute quien paga éste o la compañía aseguradora, esto se discutirá en el juicio.

En Barcelona, a través del sistema informático desde el Juzgado se incorpora el atestado a la causa, recordemos que aquí no estamos en un procedimiento civil donde hay que dar traslado a las partes. Habrá un responsable civil subsidiario que será el propietario del vehículo.

En accidentes hay tres meses para consignar y evitar así los intereses moratorios, (art. 20LCS), la aseguradora consignará normalmente lo mínimo (alega que no conoce las consecuencias del accidente), El particular puede considerarla insuficiente y solicitar que se incremente, el juez obrará en consecuencia teniendo en cuenta el informe forense.

Se puede pedir que se cite al testigo, para el Juzgado es más válido si su nombre aparece ya en el atestado. Que se cite a la Policía Municipal, al forense, la opinión de la policía no constituye prueba sólo valor de denuncia, ellos recogen lo que se dijo en el escenario de los hechos. Los testigos serán citados por el juzgado en caso de que no los puedan traer las partes pos sus medios.

El Forense emitirá un informe, con valor pericial, no es preciso que vaya al juicio y lo ratifique, no obstante se le pedirá que asista al juicio si hay lesiones importantes, o el abogado sabe que la aseguradora llevará a otro perito y por ello quiere que vaya el forense (los jueces se fían bastante del criterio del forense).

Si hay que suspender el juicio es preferible pedirlo con tiempo, no en la antesala. Cabe renunciar a la acción antes del juicio, aquí el fiscal decide si interviene o no. Aquí la parte dirá que el principio acusatorio no se ha cumplido. Hay que determinar responsables civiles directos y subsidiarios, si no se pide responsabilidad civil el juez no va a condenar , a intereses sí porque esto es por ministerio de la ley. Los jueces piden claridad precisión y brevedad.

Recursos: ante la Audiencia Provincial, resuelve sólo un magistrado, el particular lo hará mediante un simple escrito, al abogado se le exigirá valoración jurídica de la prueba, habrá de ir firmado por denunciante -o los dos abogado y cliente-, a no ser que esté representado por procurador.

 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.

 

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