Para que pueda apreciarse la vulneración del

derecho a la prueba se exige:

a) que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto;

 b) que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente,

arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que, habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial, y

 c) que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al proponente.