Para que pueda apreciarse la vulneración del
derecho a la prueba se exige:
a) que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto;
b) que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente,
arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que, habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial, y
c) que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al proponente.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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