Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Zaragoza
Sección: 1
Nº de Recurso: 110/2006
Nº de Resolución: 427/2006
Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Sentencia
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a veintiocho de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 184 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación número 110 de 2006 en el que han sido partes, apelante, la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN PÉREZ FERRER, y, apelada, la demandante DON Miguel , representado por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra la Herencia Yacente de D. Casimiro , debo condenar y condeno a esta última a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago al actor de la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y seis euros con noventa
céntimos (9.846,9 euros).
2.- Al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago
3.- A realizar la impermeabilización de las paredes de la bodega de su propiedad contigua a la finca sita en la calle ---- nº -- de la localidad de Erla de manera que no se produzcan filtraciones de agua a las fincas contiguas, en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia, con apercibimiento que de no ejecutarse serán ejecutadas a su costa.
4.- Al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada HERENCIA YACENTE DE DON Casimiro , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de junio de 2006, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación se construye sobre unos determinados presupuestos fácticos que en parte no son cuestionables, como serán el deterioro que presenta la pavimentación de la calzada y el presumible también defectuoso estado de las redes municipales que pueden presentar pérdidas de agua.
No hay posibilidad de que el lugar se inunde por aguas de origen interno, al carecer la finca de suministro de agua.
A dicho relato habría que adicionar un dato que no puede eludirse, pues la inundación del lugar es multicausal, ya que no sólo encuentran su origen en las deficiencias en la pavimentación que propician filtraciones, y en la red municipal, si no también en afloramientos secuentes a las capas freáticas en atención a las características del emplazamiento del municipio, zona montañosa y con pendiente, lo que unido a las características geológicas del subsuelo propicia esos afloramientos de aguas pluviales.
SEGUNDO.- Importa también destacar el lapso temporal que presenta el problema y que el propio recurrente sitúa en los años 1997-1998. No encuentra sin embargo la Sala justificación a la postura del recurrente que encuentra en la intervención del Ayuntamiento consistente en evacuación del agua embalsada e inyectada de hormigón, origen de la patología o problemática: aparte de no pedirse opinión sobre ello al perito pugna con el sentido natural de las cosas el defender que un saneamiento e inyección de hormigón, que ha de tener un cierto alcance impermeabilizante, puede ser el origen de las filtraciones.
TERCERO.- A partir de estos presupuestos la Sala considera que es de apreciar culpa o negligencia en el actuar de la parte recurrente. Primero porque no se puede aislar el origen de la aportación de aguas que inunda el lagar: aun al margen de las deficiencias de las infraestructuras municipales no puede asegurarse que los afloramientos naturales no terminaran provocando el mismo efecto. Y frente a esta etiología de la aportación de las aguas a la propiedad compete tomar las medidas para evitar embalsamientos que dañen a terceros
Mas aunque se partiera de lo defendido por el recurrente, y aun sin desconocer la responsabilidad municipal que pudiera concurrir, es de advertir que ello no excusaba al recurrente de adoptar las medidas pertinentes para evitar que el embalsamiento de su lagar causara daños a terceros. No basta con ir presentando quejas al Ayuntamiento, pues la diligencia exigible en el caso no se limitaría sólo a accionar frente a la Corporación para imponer la subsanación de las deficiencias en las infraestructuras municipales si no a evitar que el embalsamiento en la finca propia termine produciendo daños a terceros, pues si esa situación se prolonga en el tiempo adquiere en el plano culpabilístico autonomía propia: el principio general de que nadie debe causar daños a terceros le imponía en este caso el deber de evacuar el agua embalsada y/o impermeabilizar el lagar.
TERCERO.- Por último y con relación al intempestivo escrito de la parte apelada con entrada el 26 de junio de 2006, advertir que la demandante no apeló la sentencia de instancia por lo que no se puede pretender ahora ninguna modificación o concreción de la misma a su instancia, escrito pues que no puede tener ningún tipo de respuesta.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación,
F A L L O
: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Herencia Yacente de Don Casimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros y dictada en el Juicio Declarativo Ordinario núm. 184 de 2005, la que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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