
Constitucional:
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
· Jurisprudencia:
· Caracteres generales del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 102/1984
· Acceso a los recursos: STC 110/1985
· Distinción entre derechos e intereses generales: STC 48/1984
- Prohibición de indefensión:
a) Concepto constitucional: STC 48/1984
b) Actos de emplazamiento: STC 227/1994
c) Motivación de las resoluciones judiciales: STC 55/1987
d) Congruencia: STC 85/1986· Juez ordinario predeterminado por la ley: STC 65/1994
- Derecho a la defensa y asistencia de letrado: STC 105/1999 y STC 196/1987 (abogado de oficio para la prisión incomunicada)
- Derecho a ser informado de la acusación: STC 128/1993
- Derecho a un proceso público: 96/1987
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: STC 125/1999
- Derecho a un proceso con todas las garantías: Imparcialidad STC 145/1988 (separación de las funciones de instructor y de juzgador) y STC 60/1995 (proceso de menores)
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa: STC 52/1989
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable: STC 197/1995
- Derecho a la presunción de inocencia:
a) Declaración ante la policía como única prueba: STC 31/1981
b) Requisitos de la actividad probatoria: STC 105/1986
c) Prueba indiciaria: STC 229/1988
d) Prueba prohibida: STC 85/1994
e) Declaración de coimputados: STC 52/1995
- Valoración judicial de las pruebas. Diferencias entre la responsabilidad penal y política: STS de 30 de julio de 1998 (Asunto Marey)

_________________________________________
Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
--------------------------------
x
============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
Los comentarios están cerrados