Constitucional:

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

· Jurisprudencia:

 
· Caracteres generales del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 102/1984
· Acceso a los recursos: STC 110/1985
· Distinción entre derechos e intereses generales: STC 48/1984

  • Prohibición de indefensión:

a) Concepto constitucional: STC 48/1984
b) Actos de emplazamiento: STC 227/1994
c) Motivación de las resoluciones judiciales: STC 55/1987
d) Congruencia: STC 85/1986

· Juez ordinario predeterminado por la ley: STC 65/1994

  • Derecho a la defensa y asistencia de letrado: STC 105/1999 y STC 196/1987 (abogado de oficio para la prisión incomunicada)
  • Derecho a ser informado de la acusación: STC 128/1993
  • Derecho a un proceso público: 96/1987
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: STC 125/1999
  • Derecho a un proceso con todas las garantías: Imparcialidad STC 145/1988 (separación de las funciones de instructor y de juzgador) y STC 60/1995 (proceso de menores)
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa: STC 52/1989
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable: STC 197/1995
  • Derecho a la presunción de inocencia:

a) Declaración ante la policía como única prueba: STC 31/1981
b) Requisitos de la actividad probatoria: STC 105/1986
c) Prueba indiciaria: STC 229/1988
d) Prueba prohibida: STC 85/1994
e) Declaración de coimputados: STC 52/1995

 

 

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