• A) El deber fundamental del socio es el de aportación en la forma convenida: Dicha aportación se efectuará en el momento de constitución de la sociedad, figurando en la escritura pública, que indicará también las participaciones que el socio recibe como contrapartida.
  • B) Realizar prestaciones accesorias: este deber sólo existe si así lo imponen los Estatutos y, para los socios para los que se establezca.
  • C) Deber de fidelidad del socio, que le obliga a comportarse lealmente frente a la sociedad, promover activamente sus fines y evitar lo que sea perjudicial para ella. Este deber tiene sus manifestaciones concretas más relevantes en el no ejercicio de derecho a voto por parte del socio respecto a aquellos asuntos en los que se encuentra en conflicto de intereses con los de la sociedad (art. 52 LSRL), o el deber de abstención de los administradores de no hacer la competencia a la sociedad (art. 65 LSRL).

 

 

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