Al hablar de la evolución de la sociedad anónima, hay que decir que inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formación de este tipo de sociedades, estas se crearon para permitir la participación masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios a la suma de sus aportaciones dinerarias.

Así y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad limitada surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. En las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad anónima limitaba la responsabilidad de los socios a sus aportaciones, esta era una fórmula adecuada como medio de asociación para grandes empresas. En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades comanditarias y colectivas, con la limitación de la responsabilidad que hasta el momento había sido un rasgo característico de las sociedades anónimas. Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeñas o medianas empresas. La primera regulación legislativa de lo que hoy constituye la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros países Europeos, durante las primeras décadas del siglo XX, aparecen variedades de la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada.

 

La SL surge en la segunda mitad del siglo XIX de la práctica mercantil inglesa y de la legislación alemana.

            Siendo un tipo de creación reciente, la SL surge como un intento del legislador de ofrecer una alternativa a empresarios de corte capitalista pero con menor volumen de negocios que la SA.

            La función económica de la SL es la de servir de soporte jurídico a empresas de pequeño tamaño, y acusado carácter familiar a las que sin embargo se quiere dotar del beneficio de la responsabilidad limitada.

                El Código de Comercio de 1885 no reguló las sociedades de responsabilidad limitada, aún cuando hubo una enmienda al proyecto del código para hacerlo. Sin embargo, surgió este tipo de sociedad en la práctica notarial, al amparo de la libertad de formas predicada por el artículo 122 del Código de Comercio. (

Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:

  • 1. La regular colectiva.
  • 2. La comanditaria, simple o por acciones.
  • 3. La anónima.
  • 4. La de responsabilidad limitada.)

Tras varios proyectos de regulación no se reguló hasta que se promulgó la ley de 17 de Julio de 1953, que pretendió ofrecer una gran flexibilidad al régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, pero que tenía graves deficiencias y era insuficiente, lo que provocaba que la mayoría de sociedades que se constituía eran SA.

Recientemente se ha invertido la tendencia por varias razones:

  • a) Modificación LSA de 1989.
  • b) Modificación LSRL mediante ley 2/95, de 23 de marzo, que contiene la regulación actual. Esta ley ha sufrido modificaciones en 2003.
  • c) Se ha introducido la Sociedad Nueva Empresa.

Actualmente la SL es el principal tipo social en España (94% aproximadamente).

 

 

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