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Como es sabido, el principio de la "razonable duración del proceso" constituye un principio fundamental del sistema jurÃdico europeo reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho principio viene además disciplinado en la propia Constitución italiana y asimismo en la Legge Pinto, en la que se recoge el derecho de los ciudadanos a obtener una indemnización del Estado italiano en el caso en que no venga garantizada la obtención de una resolución en un tiempo razonable.
Pues bien, según los datos publicados por el Ministerio de Justicia, los recursos formalizados contra el Estado italiano por violación del principio de la razonable duración del proceso resultan ser más de 2.600, y la suma erogada por el Estado italiano en concepto de indemnización asciende a 118 millones por lo que se refiere únicamente al año 2008.
Evidentemente todo ello representa la lógica consecuencia de la grave situación de crisis en la que se encuentra la justicia italiana. No casualmente, la última estimación publicada por el Presidente de la Corte de Casación con ocasión de la apertura del año judicial muestra como un juicio ordinario en primera instancia dura -de media- 977 dÃas; registrándose la duración más larga en Salerno, con 1.789 dÃas, frente a los tiempos más breves registrados en TurÃn, con 522 dÃas.
Si además se consultan los datos publicados por el World Bank en la relación "Doing business", donde anualmente se relacionan los paÃses en los que serÃa ventajoso invertir y, en particular, la clasificación que utiliza como parámetro el de la razonable duración del proceso, resultan los siguientes datos: muchos de los paÃses europeos aparecen en las primeras cincuenta posiciones, a excepción de España, que se sitúa en la 54ª posición. Italia, en cambio, no sólo no aparece en ninguna posición competitiva, sino que además se sitúa -sobre 181 paÃses- en la 156ª posición, por delante de Yibuti, Liberia, Eslovenia y Sri Lanka.
Rebus sic stantibus, se comprende fácilmente como en Italia se advierte, desde hace tiempo, la necesidad de una reforma orgánica del proceso civil, puesto que ningún paÃs puede permitirse la absurdidad de una justicia ocupada en resolver controversias en las que las partes solicitan ser indemnizadas por la excesiva duración del proceso, con el consiguiente gasto de dinero público que podrÃa ser utilizado para mejorar todo el sistema judiciario.
Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que para mejorar la situación en la que se encuentra la justicia italiana, serÃan necesarias no sólo intervenciones técnico-procesales, sino también, y sobre todo, orgánicas y organizativas. De hecho, serÃa utópico pensar e resolver los problemas de la justicia civil si las reformas de tipo procesal no vienen acompañadas de reformas de tipo estructural que incidan sobre la administración de justicia.
Sin embargo, más allá de estas observaciones que se suponen se compartirán en su sustancia, puesto que parece difÃcilmente discutible que hasta que no se proceda a una reforma global pueda realmente mejorar todo el sistema, cabe evidenciar que la actuación por parte de los tribunales de "prácticas virtuosas", también comúnmente denominadas "best practices", podrÃa en todo caso contribuir a mejorar el curso de la justicia y ello independientemente de que las reformas sean de carácter procesal, sean de carácter estructural.
Consecuentemente, parece obligada la conclusión en el sentido de reconocer la urgencia con la que deberá afrontarse la resolución de lo que constituye un problema endémico del ordenamiento italiano, la razonable duración del proceso, al que los operadores del derecho y los estudiosos del proceso civil son llamados, hoy en dÃa, a dar solución, puesto que "justice delayed is often justice denied".
Tiziana Di Ciommo (Doctoranda en Derecho Procesal y Abogada)
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http://www.milanuncios.com/abogados/prop-caixa-catalunya-abogados-699333465-13117497.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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