Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 1
DOCTRINA
Título:
Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010
Autor:
Mª Antonia Pérez Alonso
Moisés Magallón Ortín.
Fecha:
28/06/2010
Texto
LA REFORMA LABORAL
BONIFICACIONES EN EL RDL 10/2010
Uno de los objetivos del RDL 10/2010 es reordenar las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, por considerarse desde diversos ámbitos que las bonificaciones existentes eran demasiado amplias e indiscriminadas en cuanto al ámbito de actuación, de forma que la generalización de las mismas limitaba su eficacia como elemento dinamizador del mercado de trabajo.
1) BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Pretende la norma apuntalar la contratación indefinida, reduciendo la temporalidad, utilizando como mecanismo coadyuvante el sistema de bonificación de cuotas.
En el artículo 10 del RDL se indican las nuevas bonificaciones para la contratación indefinida, reduciendo el número de las existentes en el programa de fomento de empleo regulado en la ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
1.1. Colectivos afectados
Como podemos ver, las bonificaciones se limitan a dos colectivos: jóvenes y mayores de 45. Se añade un tercer supuesto, para favorecer la transformación de contratos temporales en indefinidos. Sus peculiaridades son:
a) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
Además del requisito de edad, deberá tratarse de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo y con especiales problemas de empleabilidad.
Se considera que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
En estos supuestos las bonificaciones serán de 800 euros/año para los hombres y 1.000 euros/año para las mujeres, en ambos casos durante 3 años.TOL1.868.922 ©www.tirantonline.com Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 2
b) Mayores de 45 años.
Se trata de trabajadores mayores de 45 años, inscritos en las oficinas de Empleo durante al menos 12 meses.
En estos supuestos las bonificaciones serán de 1.200 euros/año para los hombres y 1.400 euros/año para las mujeres, en ambos casos durante 3 años.
c) Transformaciones de contratos temporales.
Se prima la conversión en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
En estos supuestos las bonificaciones serán de 500 euros/año para los hombres y 700 euros/año para las mujeres, en ambos casos durante 3 años.
1.2. Condiciones generales
A efectos de la obtención de las bonificaciones se valora en primer lugar la creación de empleo, de manera que la bonificación no se contempla como un mecanismo para abaratar un puesto de trabajo, sino como un medio para fomentar la creación de empleo, vinculando tal circunstancia a la aplicación de la bonificación.
En esta línea, si en la ley 43/2006, una vez obtenida la bonificación, la empresa la podía mantener en caso de despido del trabajador, con el mero gravamen de no poder aplicar bonificación por otro contrato en el plazo de un año, con la normativa actual el empresario deberá devolver el importe bonificado si incumple las obligaciones de mantenimiento de nivel de empleo.
Las condiciones comunes a la aplicación de bonificaciones que se establecen en el artículo 10 del RDL son las siguientes:
- Contratos indefinidos o transformaciones realizadas hasta 31-12-2011.
- Las contrataciones deben suponer incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (salvo los contratos de relevo, que no están sujetos a este requisito).
Cálculo del incremento:
o El período de referencia son los 90 días anteriores a contratación.
o Será el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de contratos indefinidos de alta en la empresa en cada uno de los 90 días citados.
o Se excluyen del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho período por:
§ Despido disciplinario declarado procedente.
§ Dimisión.
§ Muerte TOL1.868.922 Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 3
§ Jubilación o Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
§ Período de prueba
- Deben mantener el nivel de empleo durante bonificación.
No se considera incumplida la condición si las extinciones se producen por las circunstancias del apartado anterior.
- Si se producen extinciones por causas que penalicen a la empresa (causas distintas a las del apartado anterior) y suponen una disminución del empleo fijo, las empresas deben cubrir las vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido.
§ En caso de incumplimiento de las condiciones, la empresa debe reintegrar la bonificación, con aplicación de los recargos correspondientes.
1.3. Aplicación de condiciones generales de la ley 43/2006.
En las materias no previstas en el artículo 10 del RDL, es decir las condiciones generales del apartado 2 anterior, será de aplicación las siguientes disposiciones de la ley 43/2006, de 29 de diciembre:
1º.- Lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo I:
§ Artículo 5, relativo a requisitos de los beneficiarios: hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y no haber sido excluidos del acceso a los programas de empleo.
§ Artículo 6, relativo a exclusiones en la aplicación de bonificaciones:
a) Relaciones laborales especiales.
b) Contrataciones que afectan a familiares.
c) Contrataciones con trabajadores vinculados a la empresa.
d) Trabajadores con cese en otra empresa en tres meses anteriores, salvo que sea un despido improcedente o colectivo.
El apartado 3 recoge las peculiaridades de contrataciones de discapacitados.
No se aplicará lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2, relativo a la exclusión por 12 meses de las empresas que extingan contratos bonificados por el programa de fomento de ley 43/2006.
2º.- D.A. 3ª:
1. Las bonificaciones se financiarán con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Aplicación automática de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social por parte de los empresarios.
3. Comunicación de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social al Servicio Público de Empleo Estatal. TOL1.868.922 Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 4
4. Comunicación de datos del Servicio Público de Empleo Estatal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1.4. Bonificaciones derogadas de la ley 43/2006 y 27/2009.
En el programa de fomento de empleo de la ley 43/2006 podemos ver que no hay una directriz clara en el mecanismo de bonificaciones, sino que existe una mezcolanza de colectivos, con un fuerte componente femenino, pudiendo incluso solaparte las bonificaciones de alguno de los grupos afectados.
Se recogen en este apartado los preceptos derogados relativos a bonificaciones de las normas citadas.
a) Ley 43/2006, artículo 2.1.
Se trata de las bonificaciones que se aplicaban por contratos indefinidos a tiempo completo. Los colectivos afectados, de forma aproximada, están incluidos en las nuevas bonificaciones del RDL 10/2010, salvo las mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes al parto, que no tienen bonificación sustitutiva (no son las mujeres con contrato suspendido por maternidad que se reincorporan, que mantiene su vigencia).
Las bonificaciones suprimidas son las siguientes:
a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
b) Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
d) Mayores de cuarenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
e) Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.
f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
b) Ley 43/2006, artículo 2.6.
Relativo a la transformación de contratos temporales.
c) Ley 43/2006, artículo 3.
Se trata del plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
d) Ley 43/2006, artículo 7.1.3 TOL1.868.922 ©www.tirantonline.com Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 5
El párrafo 3º se refiere a las bonificaciones del programa de fomento de la ley 43/2006, que no podían superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato bonificado, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo.
e) Ley 27/2009, artículo 5.
Se refiere el artículo 5 a las bonificaciones por contratos indefinidos de trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
1.5. Bonificaciones de la ley 43/2006 no afectadas por el RDL 10/2010.
Se citan, de forma sucinta, las bonificaciones o reducciones de cuotas de Seguridad Social del programa de fomento de empleo de la ley 43/2006, que no se han visto afectadas por el RDL 10/2010.
§ Discapacitados: artículo 2.2 y DA 1ª
§ Centros especiales de empleo: artículo 2.3
§ Violencia de género: artículo 2.4
§ Exclusión social: artículo 2.5, en relación con DA 2ª.
§ Trabajadores de 60 o más años: artículo 4.1.
§ Trabajadoras con contrato suspendido por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, cuando se reincorporen en los 2 años siguientes: artículo 4.2
2) BONIFICACIONES EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.
Se priman fuertemente los contratos para la formación, aplicando bonificación del 100% sobre la totalidad de las cuotas empresariales, lo que supone coste cero en cuotas de seguridad social para el empresario.
Se regulan en el artículo 11 del RDL 10/2010.
Los contratos celebrados a partir entrada en vigor RDL y hasta el 31-12-2011, si se realizan con inscritos en oficina empleo, tendrán un 100% de bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social, tanto de contingencias comunes, como de contingencias profesionales y de otras cotizaciones, durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
El contrato debe suponer un incremento de plantilla en la empresa, tal y como se ha indicado anteriormente para los contratos indefinidos, pero nada se dice sobre el mantenimiento del nivel de empleo durante el contrato.
Estas bonificaciones son también aplicables a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, que sean prorrogados entre el 18-6-2010 y el 31-12-2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.
Al igual que en el apartado anterior, en las materias no previstas en el artículo 11 del RDL, es decir las condiciones generales del apartado 2 anterior, será de aplicación las siguientes disposiciones de la ley 43/2006, de 29 de diciembre:TOL1.868.922 ©www.tirantonline.com Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 6
En la DF 3ª se indica que las bonificaciones previstas en el artículo 11 del RDL no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
3) BONIFICACIONES EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
El artículo 9 del RDL recoge las medidas de apoyo a la reducción de jornada en supuestos autorizados por la autoridad laboral, mediante modificaciones en la ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Artículo 1.1. Bonificaciones cuotas en expedientes de regulación de empleo.
El artículo 1.1 de la ley establecía una bonificación del 50% de las cuotas empresariales en los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada acordados en ERE.
Se modifica la norma mediante la adición de un nuevo apartado 2.bis al artículo 1, aumentando las bonificaciones en estos supuestos hasta un 80%, cuando la empresa, en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como:
§ Acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad.
§ Cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa.
Art. 3.1. Reposición derecho a prestaciones desempleo.
En los supuestos de sucesivos expedientes reguladores de empleo, el artículo 3 establecía el derecho de los trabajadores a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un límite máximo de 120 días.
La modificación consiste en la ampliación del límite a 180 días, actualizando las fechas de referencia de la norma y sus condiciones del siguiente modo:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se produzcan entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.TOL1.868.922 ©www.tirantonline.com Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 7
4) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1. DT 5ª. Bonificación por mantenimiento del empleo y reposición de las prestaciones por desempleo.
Afecta esta DT a las medidas de mantenimiento de empleo de la ley 27/2009.
1. Las empresas que estén incursas en expedientes de regulación de empleo vigentes a la fecha de RDL, podrán beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el artículo 1.2.bis de la Ley 27/2009.
2. La posible reposición de prestaciones por desempleo en casos de EREs, se realizará en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento de extinción del contrato.
4.2. DT 6ª. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir el 18-6-2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1, que se refiere a los contratos para la formación concertados en fecha anterior, pero prorrogados entre la fecha indicada de entrada en vigor y el 31-12-2011.
4.3. DT 8ª. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor del RDL.
Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante, a partir de la entrada en vigor del RDL será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 del RDL.
4.4. DT 9ª. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 del RDL, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo establecido en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.TOL1.868.922 Las bonificaciones tras la reforma laboral operada por el RDL 10/2010 - 8
Indice del libro
1) BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA 1
1.1. Colectivos afectados 2
1.2. Condiciones generales 2
1.3. Remisión a ley 43/2006. 3
1.4. Bonificaciones derogadas de la ley 43/2006 y 27/2009. 3
1.5. Bonificaciones de la ley 43/2006 no afectadas por el RDL 10/2010. 3
2) BONIFICACIONES EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN. 3
3) BONIFICACIONES EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. 3
4) DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3
4.1. DT 5ª. Bonificación por mantenimiento del empleo y reposición de las prestaciones por desempleo. 3
4.2. DT 6ª. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes. 3
4.3. DT 8ª. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor del RDL. 3
4.4. DT 9ª. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad. 3
(Fuente extraída del: www.tirantasesores.com)


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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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