Proced. Monitorio 1331/2010 Sección B

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  NUMERO 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

 

Jose Julián Expósito Espósito, Procurador de los Tribunales, y de Servicios Especiales del Llobregat, S.L, entidad con domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), cuyas demás circunstancias constan en la escritura de poder que en debida forma acompaño para acreditar mi  representación y cuya devolución solicito previa su oportuna constancia en Autos, y asistido por la Letrada Elena Hellin Vilahermos, del Ilustre Colegio de Lleida, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO

 

I. Que en fecha 2 de abril de 2010 se me ha notificado Providencia de fecha 21 de marzo de 2010 dictada por este Juzgado en la que se admite a trámite la demanda de procedimiento monitorio presentada por esta parte contra Antonio Gómez Zapatiesto, S.L..

 

II.  Que ha transcurrido el plazo de veinte días concedido a la entidad requerida de pago, para que haga efectivo a mi mandante el importe de la deuda pendiente de pago por la suma de 6.494,10 euros (seis mil cuatrocientos noventa y cuatro con diez), sin que dicha empresa haya hecho efectivo tal importe ni formulado oposición, por lo que mediante el presente escrito SOLICITO SE DESPACHE EJECUCION contra la referida deudora por la cantidad adeudada, más intereses y costas.

 

III. A la fecha de presentación de este escrito el deudor no ha abonado a mi representada cantidad alguna de la reclamada y por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 816.1 de la LEC que "si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, este dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada".

 

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante el tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el artículo 517.9 y 816 de la LEC, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

 

            El artículo 549 párrafo 2 establece que cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.

 

IV. La suma por la que se despacha ejecución devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el se contienen, las admita y se dicte AUTO DESPACHANDO EJECUCION contra bienes de Antonio Gómez Zapatiesto, S.L. y en cantidad suficiente para cubrir la suma de 6.494,10 euros, así como los intereses que se devenguen durante la ejecución y las costas del proceso, a cuyo efecto y sin perjuicio de ulterior liquidación se fija la cantidad de 1948 euros; requiriendo a la parte ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con las prevenciones legalmente previstas, y para el caso de que dicho requerimiento sea infructuoso, se realicen las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado solicitadas; en el caso de hallarse bienes, se acuerde el embargo de bienes concretos, por las cantidades expresadas, nombrándose depositario de aquellos y, en su caso, se libren los mandamientos oportunos para practicar las anotaciones a que hubiere lugar en los Registros pertinentes, todo ello con expresa imposición de costas al ejecutado.

 

...

 

 

Fdo. Jose Julián Expósito Espósito.                               Fdo. Elena Hellin Vilahermos.

 

 

OTROSI DIGO: que no teniendo constancia de bienes del ejecutado, esta parte interesa se proceda a la adopción de las siguientes medidas de localización e investigación que interese al amparo del art. 590 de la L.E.C. y en particular:

 

a)                           Que se libre oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida para que expida y remita al Juzgado certificación acreditativa sobre los vehículos que tienen inscritos en los registros de tráfico a su nombre la entidad ejecutada, Antonio Gómez Zapatiesto, S.L., con CIFA03151154.

b)                          Se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Juzgado decano de Lleida para que una vez examinados los datos y demás antecedentes obrantes en la base de datos de la AEAT emita certificación con los datos obrantes en la misma referentes la entidad ejecutada Antonio Gómez Zapatiesto, S.L., con CIFA03151154, indicando en particular relación de bienes y derechos de que sea titular por cualquier concepto.

c)                           Se libre oficio a la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria para que retenga las cantidades que por cualquier concepto hayan de ser devueltas por la Agencia Tributaria a Antonio Gómez Zapatiesto, S.L., con CIFA03151154.

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde librar los oficios solicitados.

 

 

Fdo.Jose Julián Expósito Espósito.                                Fdo.Elena Hellin Vilahermos.

 

 

 

 

http://www.milanuncios.com/abogados/vista-abogados-tfno-699333465-barcelona-13758187.htm