ANUNCIO

Procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes

de técnicos de gestión tributaria de la Generalitat

 

 

Requisitos mínimos

Podrán optar aquellos candidatos que reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de

septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del

Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat.

Personal

discapacitado

El personal con discapacidad deberá acreditar la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de

trabajo.

Nº de puestos a

proveer 3

Lugar de trabajo • 2 en la Dirección General de Tributos.

  • 1 en los Servicios Territoriales de Alicante.

Nivel retributivo A 22 E042

Criterios de selección Los indicados en el ANEXO I

Comisión de

Valoración

- Un presidente Titular Suplente

Ernesto León Moreno Enrique Guillén Bort

- Vocales:

Titulares Suplentes

Joaquín Fco. Forés Marzá Fernando Verdú Castillo

Javier Iranzo Molinero Ángel Zaera Casado

M.Carmen Chillarón Fáfila Casilda Burguet Amorós

- y los miembros que designen de las Organizaciones sindicales

Secretaria:

Titular Suplente

Isabel Gomis Moratal Javier Casañ Ferrer

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERO

 

 

Iniciar un procedimiento abreviado de provisión para proveer, de

forma temporal, hasta que sean cubiertos por personal funcionario de carrera, 3

puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la

Generalitat.

SEGUNDO

 

 

Podrán concurrir a dicho procedimiento quienes reúnan los requisitos

establecidos en el artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del

Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de

Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana.

TERCERO

 

 

La valoración de los candidatos se efectuará según el siguiente baremo:

A. Primera fase: Prueba escrita.

 

 

La prueba escrita versará sobre las siguientes materias:

1. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema

de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común

y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus

Reglamentos de desarrollo.

3. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo

autonómico del I.R.P.F. y restantes Tributos cedidos.

4. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de

Sucesiones y Donaciones.

5. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que

se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta prueba se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo

necesario un mínimo de 20 puntos para acceder a la prueba siguiente.

No obstante, en el caso de que no hubiera suficientes aspirantes que

alcancen la puntuación mínima señalada en el párrafo anterior,

accederán a la siguiente fase aquellos que obtengan mayor puntuación,

hasta alcanzar el número de personas necesario para proveer los

puestos ofertados.

B. Segunda fase: Valoración de los méritos alegados por los

candidatos.

 

 

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Méritos Profesionales y laborales:

  • Por la experiencia profesional o laboral en unidades

administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos de

la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo del mismo grupo de

titulación al requerido para el acceso a los puestos de trabajo a

cubrir: 0,80 puntos por cada mes completo de experiencia

acreditada.

  • Por la experiencia profesional o laboral en unidades

administrativas dependientes de otras Administraciones Públicas,

del mismo grupo de titulación al requerido para el acceso a los

puestos de trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en

exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:

0,40 puntos por mes completo trabajado.

  • Por servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a

Cuerpos de otras Administraciones Públicas, del grupo de titulación

inmediatamente inferior al requerido para el acceso a los puestos de

trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en exclusiva de

las funciones inherentes a la aplicación de los tributos: 0,30 puntos

por mes completo trabajado.

La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante

certificación expedida por el correspondiente registro de personal.

Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 18 puntos.

2. Méritos formativos:

2.1 Pruebas Selectivas:

  • Por cada uno de los ejercicios de carácter obligatorio y

eliminatorio superado en pruebas selectivas para el ingreso en

Cuerpos de esta u otras Administraciones Públicas, del mismo

grupo de titulación o equivalente, en el caso de otras

Administraciones Públicas, al requerido para el acceso a los

puestos de trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en

exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:

1 punto por ejercicio superado.

  • Por cada uno de los ejercicios de carácter obligatorio y

eliminatorio superado en pruebas selectivas para el ingreso en

Cuerpos de otras Administraciones Públicas, del grupo de titulación

inmediatamente inferior o equivalente, en el caso de otras

Administraciones Públicas, al requerido para el acceso a los

puestos de trabajo a cubrir, a los que corresponda el desarrollo en

exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:

0.50 puntos por ejercicio superado.

La puntuación máxima a obtener de la suma de los apartados anteriores,

no podrá exceder de 4 puntos. Así mismo, se computará una sola vez

cada ejercicio superado aunque el aspirante los haya superado en varias

convocatorias.

Los ejercicios superados en las pruebas selectivas se acreditarán

mediante certificado del órgano convocante.

2.2 Licenciaturas:

  • Por estar en posesión de una licenciatura adicional de las que dan

derecho a concurrir a las pruebas de acceso al Cuerpo de

Inspectores de Tributos de la Generalitat, de conformidad con el

apartado 1 del artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de

septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del

Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat: 1 punto por

cada una de ellas.

  • Por estar en posesión de alguna licenciatura adicional diferente a

las exigidas para concurrir a las pruebas de acceso al Cuerpo de

Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, de

conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Decreto

139/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se

aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de

la Generalitat: 0.50 puntos, con independencia de su número.

Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 2 puntos.

Se computarán únicamente las titulaciones académicas oficiales

expedidas por órgano competente.

2.3 Conocimientos de valenciano:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de

estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta

Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la

siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,75 puntos.

Grado elemental: 1 punto.

Grado medio: 2 puntos.

Grado superior: 4 puntos.

Cuando el aspirante justifique varios niveles de conocimiento, se

computará únicamente el de mayor nivel.

2.4 Idiomas comunitarios:

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón

de 0'40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos,

correspondiente a título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de: 2 puntos.

La puntuación máxima global de la segunda prueba será de 30

 

puntos.

C. Tercera fase: Entrevista.

 

 

La Comisión de Valoración realizará una entrevista a los aspirantes

que hayan superado la prueba anterior, para valorar la idoneidad del

candidato para el desempeño de los puestos de trabajo a cubrir.

Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

D. Personal discapacitado.

 

 

Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100 e

inferior o igual al 65 por 100 y se trate de una discapacidad física o

sensorial: 5 puntos.

Cuando el grado de minusvalía sea superior al 65 por 100 si se trata

de una discapacidad física o sensorial: 10 puntos.

El grado de minusvalía se acreditará con certificado justificativo

expedido por el órgano competente.

Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Consellería de Economía

Hacienda y Empleo y contendrán, además de los datos contenidos en el artículo

70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

dirección, e-mail y teléfono de la persona interesada, así como la indicación del

ámbito provincial de preferencia de los puestos a proveer, ajustándose al

impreso que se cita en el párrafo siguiente.

Los impresos de solicitud están a disposición de las personas

interesadas en el Registro General de la Conselleria de Economía, Hacienda y

Empleo, (C/ Palau, 12 de Valencia), en las Direcciones Territoriales de Economía

y Hacienda de Alicante, Castellón, y Valencia de la citada Conselleria y en la

página web de la Generalitat. Los candidatos deberán presentar el citado

impreso, debidamente cumplimentado, en el mismo Registro General, en el

Registro de las citadas Direcciones Territoriales o a través de cualquiera de las

formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 ya citada.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles. Junto a la

solicitud, y de conformidad con el baremo anteriormente citado, deberá

presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del título o títulos que acrediten las licenciaturas.

2. Certificados que acrediten los servicios prestados.

3. Certificados que acrediten los ejercicios superados en los procesos selectivos

a los que hayan concurrido.

4. Fotocopias compulsadas de los títulos que acrediten los conocimientos de

valenciano

5. Fotocopias compulsadas de los títulos que acrediten los conocimientos de los

idiomas comunitarios.

6. Fotocopia compulsada del DNI.

7. Cualesquiera que acrediten la posesión de otros títulos o méritos

profesionales o académicos que deseen alegar.

La Comisión de Valoración estará formada por:

- Presidente:

TITULAR SUPLENTE

Ernesto León Moreno Enrique Guillén Bort

- Vocales

TITULARES SUPLENTES

Joaquín Fco. Forés Marzá Fernando Verdú Castillo

Javier Iranzo Molinero Ángel Zaera Casado

M.Carmen Chillarón Fáfila Casilda Burguet Amorós

y los miembros que designen de las Organizaciones sindicales.

- Secretaria:

TITULAR SUPLENTE

Isabel Gomis Moratal Javier Casañ Ferrer

El proceso de selección tendrá las siguientes fases:

1ª) Realización de la prueba escrita. Se publicará con una antelación mínima de

48 horas el lugar, día y hora de realización de la prueba mediante anuncio en el

tablón de anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (C/

Palau, 12 de Valencia), y en las Direcciones Territoriales de Economía y

Hacienda de Alicante, Castellón y Valencia de la citada Conselleria y en la

página web de la Generalitat.

2ª) La Comisión de Valoración evaluará los méritos de los candidatos que hayan

superado la puntuación mínima requerida en la prueba escrita.

En el caso de que no hubiera suficientes aspirantes que alcancen la puntuación

mínima, accederán a la siguiente fase aquellos que obtengan mayor puntuación,

hasta alcanzar el número de personas necesario para proveer los puestos

ofertados.

3ª) La Comisión de Valoración llamará a la entrevista a los aspirantes que hayan

superado la fase anterior.

4ª) Computados los puntos de las fases 1ª, 2ª y 3ª, se expondrá la lista de los

candidatos seleccionados en el tablón de anuncios de la Conselleria de

Economía, Hacienda y Empleo (C/ Palau, 12 de Valencia) y en los tablones de

las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda de Alicante, Castellón y

Valencia de la citada Conselleria y en la página web de la Generalitat, durante 5

días, a los efectos de que se formulen las alegaciones que se estimen

pertinentes.

Si se produce igualdad de puntuación en los aspirantes, primará la

obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre dos

personas discapacitadas, se elegirá al de mayor porcentaje de minusvalía. En

los demás casos de empate, así como cuando persistan éstos en los casos de

discapacitados, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación

mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

  • En primer lugar, aquélla obtenida en el apartado relativo a la prueba

escrita.

  • Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado

relativo a la experiencia profesional y laboral.

  • Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado

relativo a los méritos formativos.

  • Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado

relativo a la entrevista.

  • Si aún así persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de

apellidos y nombre, empezando por la Z conforme el resultado del

sorteo celebrado el día 15 de abril de 2008 (DOCV, número 5.755 de

5 de mayo de 2008).

5ª. Transcurrido el plazo de alegaciones señalado en la fase anterior, la

Comisión de Valoración informará del resultado del proceso de selección y

formulará la correspondiente propuesta de provisión al órgano competente.

Valencia a 12 de julio de 2010

El Subsecretario

José Miguel Escrig Navarro

 

 

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