ANUNCIO
Procedimiento abreviado de provisión de puestos vacantes
de técnicos de gestión tributaria de la Generalitat
Requisitos mínimos
Podrán optar aquellos candidatos que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de
septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del
Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat.
Personal
discapacitado
El personal con discapacidad deberá acreditar la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de
trabajo.
Nº de puestos a
proveer 3
Lugar de trabajo • 2 en la Dirección General de Tributos.
- 1 en los Servicios Territoriales de Alicante.
Nivel retributivo A 22 E042
Criterios de selección Los indicados en el ANEXO I
Comisión de
Valoración
- Un presidente Titular Suplente
Ernesto León Moreno Enrique Guillén Bort
- Vocales:
Titulares Suplentes
Joaquín Fco. Forés Marzá Fernando Verdú Castillo
Javier Iranzo Molinero Ángel Zaera Casado
M.Carmen Chillarón Fáfila Casilda Burguet Amorós
- y los miembros que designen de las Organizaciones sindicales
Secretaria:
Titular Suplente
Isabel Gomis Moratal Javier Casañ Ferrer
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERO
Iniciar un procedimiento abreviado de provisión para proveer, de
forma temporal, hasta que sean cubiertos por personal funcionario de carrera, 3
puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la
Generalitat.
SEGUNDO
Podrán concurrir a dicho procedimiento quienes reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de septiembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de
Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana.
TERCERO
La valoración de los candidatos se efectuará según el siguiente baremo:
A. Primera fase: Prueba escrita.
La prueba escrita versará sobre las siguientes materias:
1. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus
Reglamentos de desarrollo.
3. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo
autonómico del I.R.P.F. y restantes Tributos cedidos.
4. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.
5. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que
se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta prueba se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo
necesario un mínimo de 20 puntos para acceder a la prueba siguiente.
No obstante, en el caso de que no hubiera suficientes aspirantes que
alcancen la puntuación mínima señalada en el párrafo anterior,
accederán a la siguiente fase aquellos que obtengan mayor puntuación,
hasta alcanzar el número de personas necesario para proveer los
puestos ofertados.
B. Segunda fase: Valoración de los méritos alegados por los
candidatos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1. Méritos Profesionales y laborales:
- Por la experiencia profesional o laboral en unidades
administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos de
la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo del mismo grupo de
titulación al requerido para el acceso a los puestos de trabajo a
cubrir: 0,80 puntos por cada mes completo de experiencia
acreditada.
- Por la experiencia profesional o laboral en unidades
administrativas dependientes de otras Administraciones Públicas,
del mismo grupo de titulación al requerido para el acceso a los
puestos de trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en
exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:
0,40 puntos por mes completo trabajado.
- Por servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a
Cuerpos de otras Administraciones Públicas, del grupo de titulación
inmediatamente inferior al requerido para el acceso a los puestos de
trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en exclusiva de
las funciones inherentes a la aplicación de los tributos: 0,30 puntos
por mes completo trabajado.
La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante
certificación expedida por el correspondiente registro de personal.
Esta prueba se valorará con una puntuación máxima de 18 puntos.
2. Méritos formativos:
2.1 Pruebas Selectivas:
- Por cada uno de los ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio superado en pruebas selectivas para el ingreso en
Cuerpos de esta u otras Administraciones Públicas, del mismo
grupo de titulación o equivalente, en el caso de otras
Administraciones Públicas, al requerido para el acceso a los
puestos de trabajo a cubrir, a los que correspondan el desarrollo en
exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:
1 punto por ejercicio superado.
- Por cada uno de los ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio superado en pruebas selectivas para el ingreso en
Cuerpos de otras Administraciones Públicas, del grupo de titulación
inmediatamente inferior o equivalente, en el caso de otras
Administraciones Públicas, al requerido para el acceso a los
puestos de trabajo a cubrir, a los que corresponda el desarrollo en
exclusiva de las funciones inherentes a la aplicación de los tributos:
0.50 puntos por ejercicio superado.
La puntuación máxima a obtener de la suma de los apartados anteriores,
no podrá exceder de 4 puntos. Así mismo, se computará una sola vez
cada ejercicio superado aunque el aspirante los haya superado en varias
convocatorias.
Los ejercicios superados en las pruebas selectivas se acreditarán
mediante certificado del órgano convocante.
2.2 Licenciaturas:
- Por estar en posesión de una licenciatura adicional de las que dan
derecho a concurrir a las pruebas de acceso al Cuerpo de
Inspectores de Tributos de la Generalitat, de conformidad con el
apartado 1 del artículo 5 del Decreto 139/2000, de 26 de
septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del
Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat: 1 punto por
cada una de ellas.
- Por estar en posesión de alguna licenciatura adicional diferente a
las exigidas para concurrir a las pruebas de acceso al Cuerpo de
Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, de
conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Decreto
139/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento del Cuerpo de Inspectores de Tributos de
la Generalitat: 0.50 puntos, con independencia de su número.
Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 2 puntos.
Se computarán únicamente las titulaciones académicas oficiales
expedidas por órgano competente.
2.3 Conocimientos de valenciano:
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de
estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta
Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la
siguiente escala:
Conocimiento oral: 0,75 puntos.
Grado elemental: 1 punto.
Grado medio: 2 puntos.
Grado superior: 4 puntos.
Cuando el aspirante justifique varios niveles de conocimiento, se
computará únicamente el de mayor nivel.
2.4 Idiomas comunitarios:
Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón
de 0'40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos,
correspondiente a título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de: 2 puntos.
La puntuación máxima global de la segunda prueba será de 30
puntos.
C. Tercera fase: Entrevista.
La Comisión de Valoración realizará una entrevista a los aspirantes
que hayan superado la prueba anterior, para valorar la idoneidad del
candidato para el desempeño de los puestos de trabajo a cubrir.
Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.
D. Personal discapacitado.
Cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100 e
inferior o igual al 65 por 100 y se trate de una discapacidad física o
sensorial: 5 puntos.
Cuando el grado de minusvalía sea superior al 65 por 100 si se trata
de una discapacidad física o sensorial: 10 puntos.
El grado de minusvalía se acreditará con certificado justificativo
expedido por el órgano competente.
Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Consellería de Economía
Hacienda y Empleo y contendrán, además de los datos contenidos en el artículo
70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
dirección, e-mail y teléfono de la persona interesada, así como la indicación del
ámbito provincial de preferencia de los puestos a proveer, ajustándose al
impreso que se cita en el párrafo siguiente.
Los impresos de solicitud están a disposición de las personas
interesadas en el Registro General de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Empleo, (C/ Palau, 12 de Valencia), en las Direcciones Territoriales de Economía
y Hacienda de Alicante, Castellón, y Valencia de la citada Conselleria y en la
página web de la Generalitat. Los candidatos deberán presentar el citado
impreso, debidamente cumplimentado, en el mismo Registro General, en el
Registro de las citadas Direcciones Territoriales o a través de cualquiera de las
formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 ya citada.
El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles. Junto a la
solicitud, y de conformidad con el baremo anteriormente citado, deberá
presentarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del título o títulos que acrediten las licenciaturas.
2. Certificados que acrediten los servicios prestados.
3. Certificados que acrediten los ejercicios superados en los procesos selectivos
a los que hayan concurrido.
4. Fotocopias compulsadas de los títulos que acrediten los conocimientos de
valenciano
5. Fotocopias compulsadas de los títulos que acrediten los conocimientos de los
idiomas comunitarios.
6. Fotocopia compulsada del DNI.
7. Cualesquiera que acrediten la posesión de otros títulos o méritos
profesionales o académicos que deseen alegar.
La Comisión de Valoración estará formada por:
- Presidente:
TITULAR SUPLENTE
Ernesto León Moreno Enrique Guillén Bort
- Vocales
TITULARES SUPLENTES
Joaquín Fco. Forés Marzá Fernando Verdú Castillo
Javier Iranzo Molinero Ángel Zaera Casado
M.Carmen Chillarón Fáfila Casilda Burguet Amorós
y los miembros que designen de las Organizaciones sindicales.
- Secretaria:
TITULAR SUPLENTE
Isabel Gomis Moratal Javier Casañ Ferrer
El proceso de selección tendrá las siguientes fases:
1ª) Realización de la prueba escrita. Se publicará con una antelación mínima de
48 horas el lugar, día y hora de realización de la prueba mediante anuncio en el
tablón de anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (C/
Palau, 12 de Valencia), y en las Direcciones Territoriales de Economía y
Hacienda de Alicante, Castellón y Valencia de la citada Conselleria y en la
página web de la Generalitat.
2ª) La Comisión de Valoración evaluará los méritos de los candidatos que hayan
superado la puntuación mínima requerida en la prueba escrita.
En el caso de que no hubiera suficientes aspirantes que alcancen la puntuación
mínima, accederán a la siguiente fase aquellos que obtengan mayor puntuación,
hasta alcanzar el número de personas necesario para proveer los puestos
ofertados.
3ª) La Comisión de Valoración llamará a la entrevista a los aspirantes que hayan
superado la fase anterior.
4ª) Computados los puntos de las fases 1ª, 2ª y 3ª, se expondrá la lista de los
candidatos seleccionados en el tablón de anuncios de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo (C/ Palau, 12 de Valencia) y en los tablones de
las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda de Alicante, Castellón y
Valencia de la citada Conselleria y en la página web de la Generalitat, durante 5
días, a los efectos de que se formulen las alegaciones que se estimen
pertinentes.
Si se produce igualdad de puntuación en los aspirantes, primará la
obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre dos
personas discapacitadas, se elegirá al de mayor porcentaje de minusvalía. En
los demás casos de empate, así como cuando persistan éstos en los casos de
discapacitados, se considerará primero al candidato que tenga la puntuación
mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:
- En primer lugar, aquélla obtenida en el apartado relativo a la prueba
escrita.
- Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado
relativo a la experiencia profesional y laboral.
- Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado
relativo a los méritos formativos.
- Si persiste la igualdad de puntuación, aquélla obtenida en el apartado
relativo a la entrevista.
- Si aún así persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de
apellidos y nombre, empezando por la Z conforme el resultado del
sorteo celebrado el día 15 de abril de 2008 (DOCV, número 5.755 de
5 de mayo de 2008).
5ª. Transcurrido el plazo de alegaciones señalado en la fase anterior, la
Comisión de Valoración informará del resultado del proceso de selección y
formulará la correspondiente propuesta de provisión al órgano competente.
Valencia a 12 de julio de 2010
El Subsecretario
José Miguel Escrig Navarro
http://www.milanuncios.com/abogados/abogados-badalona-y-rodalias-699333465-12902929.htm

_________________________________________
Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
--------------------------------
x
============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
Los comentarios están cerrados