La sentencia respalda la versión de la Fiscalía, según la cual Cobo Valeri habría participado, junto a otros dos imputados, formaron una trama organizada para defraudar a Hacienda, aunque sin pena para los encausados por la prescripción de los delitos que se les imputaban.

En la vista oral, que se celebró a finales del pasado mes de octubre, Cobo Valeri aseguró que no hubo ninguna trama con otro imputado, el asesor fiscal Carlos Gordejuela; y en cuanto al empresario Eugenio Arias-Camisón afirmó que realizaron alguna transacción que 'no fue el pago de ningún favor, sino que pagué con dinero efectivo, talones o transferencias'

Sin embargo, según la Fiscalía, Javier Cobo y otro inspector de Hacienda ya fallecido habrían recibido dádivas de empresarios a cambio de no realizar inspecciones o realizar 'inspecciones blandas' entre mediados de la década de 1980 y principios de la de 1990.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los tres acusados 7 años de cárcel por delito continuado de cohecho, además de penas de inhabilitación para ejercer sus ocupaciones anteriores de entre 6 y 14 años e indemnizaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que suman más de 2.800.000 euros.

La supuesta trama que dio origen a este procedimiento, cuya instrucción se ha prolongado durante diez años, habría estado también formada por otro empresario y un inspector de Hacienda, ya fallecidos.

Ya en la primera sesión de la vista oral los tres letrados defensores intentaron que se declararan prescritos los delitos porque, aún en el caso de que se hallaran ciertos, no tendrían carácter de continuados, por lo que habrían prescrito a los cinco años, tal como ahora ha confirmado la sala.

El magistrado ponente de la sentencia entiende que debe considerarse a Francisco Javier Cobo Valeri y a Carlos Gordejuela Ulibarri autores de sendos delitos de prevaricación y cohecho.

En relación con el delito de prevaricación, considera autor a Cobo Valeri, según el artículo 27 del Código Penal, y como cooperador necesario a Carlos Gordejuela.

En cuanto al delito de cohecho, la sentencia establece también que ambos imputados fueron coautores materiales.

Sin embargo, a pesar de quedar acreditada tal conducta delictiva, al momento de interposición de la denuncia primigenia, ya habían transcurrido mas de cinco años desde la comisión de los hechos, por lo que, por aplicación del instituto de la prescripción de los artículos 130.6 y 131.1 del Código Penal se consideran prescritos los delitos.

Artículo extraído de Terra.

 

 

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