
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona nº 229/2005, de 12 de Mayo de 2005
Recurso nº 138/2004, Ponente LUIS GARRIDO ESPA
LEY DE SOCIEDADES DE RESONSABILIDAD LIMITADA. ADMINISTRADORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DISOLUCIÓN.- Sociedad en estado de insolvencia. La responsabilidad prevista por el artículo 262.5 del Texto Refundidode la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5 de la Ley de Limitadas es de carácter objetivo, y su fundamento descansa en el incumplimiento por los administradores del deber que les impone la Ley de convocar Junta de socios en el plazo de dos meses desde que se constata la causa de disolución imperativa, no precisando la producción de un daño ni la relación de causalidad y no requiriendo, por ello, la demostración de culpa del administrador demandado. La responsabilidad del administrador cesado o con mandato caducado no desaparecerá por este simple hecho, sino que podrá ser exigida si las causas desencadenantes de la responsabilidad concurrieron mientras se mantuvo en el desempeño del cargo. En primera instancia se hace lugar a la demanda. Se desestima la apelación.-
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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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