Teléfono de información 901.33.55.33

 

Actualizado a Febrero 2010

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS EN EL REGISTRO

TELEMÁTICO GENERAL DE LA

AGENCIA TRIBUTARIA

(a)

La normativa que regula los registros electrónicos de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Ley, la Resolución de 28 dey el Real Decreto 1631/2009, de 6 de

11/2007, de 22 de junio de 2007

diciembre de 2009

noviembre de 2009.

 

Se puede acceder a toda esta normativa publicada en

Internet, accediendo al portal de la Agencia Tributaria

www.agenciatributaria.es , y a continuación pulsando

sobre la opción La Agencia Tributaria en la parte

superior izquierda.

Seleccione del cuadro de Normativa la opción de

Normativa tributaria y aduanera

Continúe con la ruta Impuestos>>Normativa que regula, y acceda a los

el desarrollo de la presentación telemática

apartados Leyes, Resoluciones y Reales Decretos

 

correspondientes.

(b)

La presentación de documentos electrónicos en el registro

telemático general de la AEAT podrá realizarse por

Internet a través de la Oficina Virtual-Sede Electrónica de

la Agencia Tributaria.

Navegando a través de las distintas clasificaciones y

niveles del apartado "Procedimientos, Servicios y", podrá acceder al

Trámites (Información y Registro)

Registro de documentos electrónicos dentro de cada

trámite.

A partir del 1 de enero de 2010, con la entrada en vigor de

la Ley 11/2007, se supera parte de la rigidez anterior al

permitir la presentación de una mayor variedad de

documentos electrónicos por parte del ciudadano.

Por ejemplo, si desea contestar un requerimiento, efectuar

alegaciones o aportar documentos o justificantes en el

curso de un procedimiento de control del cumplimiento de

la obligación de presentar declaraciones y

autoliquidaciones, deberá acceder por Impuestos >>, y

Varios Impuestos >> Control de presentación de

declaraciones y autoliquidaciones >> Trámites

seleccionar la opción:

Independientemente de la opción elegida, se le mostrará

una pantalla como esta:

Lo único que varía en cada opción son los Datos del

Trámite.

Todos los documentos se podrán presentar en nombre de

terceras personas a través de la colaboración social o por

apoderamiento.

Es posible anexar un máximo de 10 ficheros de los tipo

DOC, PDF, TXT, GIF, JPG, TIF, XLS, PPT, AVI, CER y

MDB, siempre que el tamaño total no

exceda de 5 Megas.

Una vez cumplimentados los datos y seleccionado el archivo

pulse el botón "Generar Solicitud". Y a continuación

"Firmar y Enviar". Se emitirá un mensaje de confirmación

de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el

que constarán los datos proporcionados, junto con la

acreditación de la fecha y hora en que se produjo la

recepción, un número de registro y un CSV (Código Seguro) para su posterior cotejo en la Sede

de Verificación

electrónica. Este mensaje de presentación puede ser impreso

o archivado en el disco duro.

 Recuerde que para la presentación de documentos

electrónicos podrá utilizar el DNI electrónico. En caso

contrario deberá disponer de un certificado de firmade la FNMT www.cert.fnmt.es o de cualquier

electrónica

otra Autoridad de Certificación autorizada por la Agencia

Tributaria.

 

 

http://www.milanuncios.com/abogados/s-possible-molt-mes-t-699333465-abogado-13001675.htm