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Actualizado a Febrero 2010
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS EN EL REGISTRO
TELEMÁTICO GENERAL DE LA
AGENCIA TRIBUTARIA
(a)
La normativa que regula los registros electrónicos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Ley, la Resolución de 28 dey el Real Decreto 1631/2009, de 6 de
11/2007, de 22 de junio de 2007
diciembre de 2009
noviembre de 2009.
Se puede acceder a toda esta normativa publicada en
Internet, accediendo al portal de la Agencia Tributaria
www.agenciatributaria.es , y a continuación pulsando
sobre la opción La Agencia Tributaria en la parte
superior izquierda.
Seleccione del cuadro de Normativa la opción de
Normativa tributaria y aduanera
Continúe con la ruta Impuestos>>Normativa que regula, y acceda a los
el desarrollo de la presentación telemática
apartados Leyes, Resoluciones y Reales Decretos
correspondientes.
(b)
La presentación de documentos electrónicos en el registro
telemático general de la AEAT podrá realizarse por
Internet a través de la Oficina Virtual-Sede Electrónica de
la Agencia Tributaria.
Navegando a través de las distintas clasificaciones y
niveles del apartado "Procedimientos, Servicios y", podrá acceder al
Trámites (Información y Registro)
Registro de documentos electrónicos dentro de cada
trámite.
A partir del 1 de enero de 2010, con la entrada en vigor de
la Ley 11/2007, se supera parte de la rigidez anterior al
permitir la presentación de una mayor variedad de
documentos electrónicos por parte del ciudadano.
Por ejemplo, si desea contestar un requerimiento, efectuar
alegaciones o aportar documentos o justificantes en el
curso de un procedimiento de control del cumplimiento de
la obligación de presentar declaraciones y
autoliquidaciones, deberá acceder por Impuestos >>, y
Varios Impuestos >> Control de presentación de
declaraciones y autoliquidaciones >> Trámites
seleccionar la opción:
Independientemente de la opción elegida, se le mostrará
una pantalla como esta:
Lo único que varía en cada opción son los Datos del
Trámite.
Todos los documentos se podrán presentar en nombre de
terceras personas a través de la colaboración social o por
apoderamiento.
Es posible anexar un máximo de 10 ficheros de los tipo
DOC, PDF, TXT, GIF, JPG, TIF, XLS, PPT, AVI, CER y
MDB, siempre que el tamaño total no
exceda de 5 Megas.
Una vez cumplimentados los datos y seleccionado el archivo
pulse el botón "Generar Solicitud". Y a continuación
"Firmar y Enviar". Se emitirá un mensaje de confirmación
de la recepción de la solicitud, escrito o comunicación en el
que constarán los datos proporcionados, junto con la
acreditación de la fecha y hora en que se produjo la
recepción, un número de registro y un CSV (Código Seguro) para su posterior cotejo en la Sede
de Verificación
electrónica. Este mensaje de presentación puede ser impreso
o archivado en el disco duro.
Recuerde que para la presentación de documentos
electrónicos podrá utilizar el DNI electrónico. En caso
contrario deberá disponer de un certificado de firmade la FNMT www.cert.fnmt.es o de cualquier
electrónica
otra Autoridad de Certificación autorizada por la Agencia
Tributaria.
http://www.milanuncios.com/abogados/s-possible-molt-mes-t-699333465-abogado-13001675.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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