Ley de Procedimiento Laboral artículo 81. ( Redacción según Ley 13/2009, de 3 de Noviembre)

1. El Secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones de carácter formal en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

2. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación previa, el Secretario judicial advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

3. Realizada la subsanación, el Secretario judicial admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre su admisión.

===================================================================================== La subsanación en el ámbito laboral, se ha considerado con carácter general como un deber general del órgano judicial, esto es como un claro mandato dirigido al juzgador para advertir de oficio de los defectos en que pueda haber incurrido la demanda y que puedan ser subsanados, criterio mantenido concretamente para la falta de acreditación de la reclamación previa, incluso en supuestos en los cuales, desde la perspectiva constitucional, resultaba`procedente la concesión de un nuevo plazo para formular la reclamación (Tribunal Constitucional Stcia 12/2003 /01/2003).======================================================================

Subsanación de la demanda. Garantía de los derechos reclamados en la demanda.----> La prescripción extintiva, al ser una institución que no se funda en razones de estricta justicia, sino que atiende a las pragmáticas consecuencias de dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad, debe ser interpretada con criterio estricto, de modo que ha de admitirse la interrupción del plazo prescriptivo en todos aquellos casos en los que medien actos del interesado que evidencian la voluntad de conservar el derecho ( Tribunal Supremo Sala IV Stc de 02/12/2002 Rec. 738/2002 ).

La excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda no tiene cabida en el procedimiento laboral, pues si el juzgador considera que ha habido defectos u omisiones ha de requerir al actor para que los subsane en un plazo de 4 días en aplicación del art. 81 LPL (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Stc 21/02/1997 Rec. 959/1996).

 

 

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