Ar. 216 (LPL). Son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Jurisprudencia: Art. 216 LPL. exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ o del Ts. La contradicción requiere para su apreciación que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto y, aunque no se exige una identidad absoluta sí es preciso, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", correspondiendo a la parte recurrente la carga de determinar mediante una relación precisa y circunstanciada la concurrencia de la contradicción alegada (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Stcia de 03/11/1999, Rec. 3219/1998, La Ley 2306/2000).
Exigencia de argumentación mínima sobre la presencia de los supuestos determinantes de la contradicción.
La contradicción a que se refiere el art. 216 LPL, no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, por lo que es preciso una argumentaciín mínima sobre la concurrencia de las identidades a través de un examen que, aunque no sea detallado, sea al menos suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una cuidadosa selección de las resoluciones que se proponen como contradictorias y dar razón de la presencia de los supuestos determinantes de la contradicción (Stcia. de 19/11/1991 Tribunal Supremo, y 28/01/1992, y 03/11/199 Rec. 3219/1998).
http://www.milanuncios.com/abogados/legalidad-abogados-699-333465-13163065.htm

_________________________________________
Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
--------------------------------
x
============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
Los comentarios están cerrados