El plazo de caducidad de los arts. 59.4. E.T. y 138 LPL está establecido únicamente para los casos de movilidad geográfica del art. 40 ET y de modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato de trabajo del art. 41 ET, por lo que las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y sí sólo al general de prescripción de 1 año que establece el art. 59.1 ET, para todas las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial (Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social , Stcia. 18/03/2003, Rec. 1708/2002, La Ley 12547/2003).
http://www.milanuncios.com/abogados/t699333465-abogados-barcelona-abogado-12645703.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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