INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Accidente no laboral. Para lucrar prestaciones es necesaria el alta o la asimilación al alta. No precisa carencia.

 

Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social. Sentencia de 1 de febrero de 2010. (Recurso 359/2009).

 

Disposiciones aplicadas.

 

LGSS arts. 124, 138 y 140; D 1646/1972, de 23 de junio, Art. 7; L 26/1985; RD 1799/1985, art. 5.4 y O 15 de abril de 1969, arts. 15 y 17.

 

Los antecedentes del caso.

 

Un trabajador, que ya había prestado servicios para otras dos empresas, sufrió un accidente de tráfico cuando era empleado de la empresa demandada, pasando a incapacidad temporal derivada de accidente no laboral; la empresa hizo entrega al actor de una comunicación escritas advirtiéndole que el 28 de febrero de 2006 finalizaba su contrato de trabajo, fecha en la que fue dado de baja en la SS y el mismo día 28 de febrero pasó a la situación de desempleo, solicitando prestaciones, que le fueron reconocidas por el INSS. El 5 de junio de 2007 inició la entidad gestora expediente para valorar el estado de salud del trabajador, declarando que se encontraba afecto de una incapacidad permanente total, por accidente no laboral con derecho a una pensión vitalicia de 716,87 euros mensuales.

 

Las sentencias de instancia y de suplicación.

 

Disconforme el trabajador con la determinación de la base reguladora de su pensión, formuló demanda contra el INSS; el Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando la demanda en parte y reconoció una base reguladora superior, a cargo del INSS y de la TGSS. La Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación del INSS en sentencia que fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en los términos que se indicarán.

 

Planteamiento del debate en el recurso de casación par la unificación de doctrina.

 

Lo que se controvertía en este recurso era la base reguladora de prestaciones económicas derivadas de un accidente no laboral, que fue el origen de una incapacidad permanente total, todo ello relacionado con la necesidad de encontrarse el accidentado en alta o en situación asimilada al alta, a diferencia de lo que sucede con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez con el mismo origen, que tampoco requieren alta ni período mínimo de carencia. Para dar solución al dilema así planteado se trajo a debate la posibilidad de integrar las lagunas de cotización con las bases mínimas, en los meses en que no hubiera obligación de cotizar, dando la sentencia recurrida respuesta afirmativa a esta cuestión.

 

La doctrina del Tribunal Supremo.

 

La disyuntiva que se presenta a la hora de aplicar a estos supuestos, bien lo que establece el artículo 140.4 de la LGSS, o el artículo 7 del D 1646/1972, se ha planteado con frecuencia ante el Alto Tribunal, y ya se había pronunciado al respecto en la sentencia de 4 de abril de 2007, en la que se menciona la doctrina unificada que niega la posibilidad de integrar las lagunas de cotización computando las bases mínimas en los supuestos de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, llegando a la conclusión, como se hace también en este caso, de que en el complejo ordenamiento de la SS existe una norma no derogada, dedicada específicamente a la fijación de la base reguladora de la pensión en tales invalideces y por contingencias no profesionales; tal normativa es la que se contiene en el D 1646/1972. Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia recurrida que, como se ha dicho, computó las bases mínimas de cotización en cierto período tomado como referente para calcular la base reguladora, y resolviendo el debate en trámite de suplicación, estimó el recurso de tal clase y, en definitiva, desestimó la demanda.

 

COMENTARIO

 

Como ya se ha anunciado, la sentencia comentada trata de identificar las normas aplicables para calcular la base reguladora de la prestación económica de una Incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral. Advierte la sentencia que, a diferencia de lo que sucede con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, de origen extraprofesinal, en casos como el analizado es necesaria el alta o la situación asimilada al alta, si bien no se exige período mínimo de carencia.

 

La solución del recurso necesariamente debía buscarse en la normativa aplicable al caso, es decir, era necesario seleccionar entre las reglas vigentes que contemplan supuestos como el analizado. Básicamente, el dilema se planteaba en torno a la aplicación del artículo 7 del D 1646/1972, de 23 de julio, dictado para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones de la SS, o del artículo 140.4 de la LGSS de 1994. Después de un análisis pormenorizado del los cambios legislativos habidos en los últimos tiempos, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la base reguladora de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, se ha de calcular de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del D 1646/72, como expresamente se dice en el artículo 5.4 del RD 1799/1985, de 2 de octubre, con el resultado de que esta solución es más favorable al accidentado, si no se integran las lagunas con las bases mínimas de cotización.

 

La jurisprudencia en esta materia es abundante y reiterada; baste a tal efecto la cita de la sentencia de 15 de octubre de 2002 para dar precisión a las ideas y clarificar estos complejos planteamientos. Se dice en tal sentencia que resulta claro que si el cálculo de la base reguladora se realiza con arreglo a las normas procedentes de la Ley 26/85, cuya regulación se contiene ahora en el artículo 140 de la LGSS, no puede aplicarse una norma aislada de dicho precepto (el número 4 del artículo 140 citado) sino la totalidad del cálculo ha de verificarse con arreglo a la normativa precedente, que tiene sus ventajas: un divisor de cálculo muy inferior, de 24 meses a 96, y sus inconvenientes: no integrar las lagunas en que no se haya cotizado y sí garantizar los mínimos del artículo 17 de la O de 19 de abril de 1969.

 

Las conclusiones a que conduce la sentencia se pueden sintetizar así: a) Las bases reguladoras de la prestación económica derivada de incapacidad permanente total, originada por accidente no laboral, se calculan del modo previsto en el artículo 7 del D 1646/72; b) Para lucrar las prestaciones se exige que el accidentado se encuentre en alta o en situación asimilada al alta; c) Al mismo fin no se precisan períodos mínimos de carencia, y d) No resulta aplicable el artículo 140.4 de la LGSS y, en consecuencia, los períodos en que no hubiera obligación de cotizar, no se aplican las bases mínimas.

 

 

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