Código penal art. 457. El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
La doctrina que tradicionalmente ha mantenido la Jurisprudencia con respecto a este delito, considera como elemento objetivo de punibilidad que se inicie una actuación judicial como consecuencia de la falsa imputación del delito, no siendo suficiente las actuaciones policiales que se hubieran practicado por la denuncia formulada (recordemos falsa), incluyendo esa circunstancia en el núcleo del tipo. Por ello, se considera un delito formal que se consuma en el momento de apertura del proceso de averiguación del delito denunciado, que no admite formas imperfectas de realización. En la actualidad se ha modificado este criterio, partiendo de la base de que la actuación procesal que ambos preceptos mencionan como requisito del delito, integra el resultado definitivo de la simulación del delito, que por tanto, admite la apreciación del mismo, en forma de tentativa (Audiencia Provincial de Alicante, secc 1ª Stcia. 90/2000, de 15/02/2000, Rec. 266/1998, La Ley 9139/2000). Así el campo que cubre es más ámplio que anteriormente, pudiendo ser incluidas las actuaciones policiales derivadas de la interposición de falsa denuncia.
http://www.milanuncios.com/abogados/abogados-hospitalet-de-llobregat-12317426.htm

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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