
El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Catalunya, se constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional de Catalunya suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Catalunya y Comisión Obrera Nacional de Catalunya, el día 7 de noviembre de 1990, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 23 de enero de 1991, y el suscrito por las propias organizaciones en fecha 17 de junio de 2005. Todo ello con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y extraadministrativo de solución de la conflictividad laboral.
El mencionado Tribunal, además de la funciones de intervención en los conflictos de intereses que le sean propios, actúa como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a las previsiones y límites contenidos en el presente acuerdo.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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