
GENERAL: Hay que cumplir las tres cuartas partes de la condena para acceder a la libertad condiciona, siempre y cuando:
a) Este en tercer grado (pena de 4 años 3 cumplidos)
b) Que el informe del pronóstico de reinserción sea favorable.
c) Que tenga satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito.
EXCEPCIONALMENTE: (ARTÍCULO 91. CÓDIGO PENAL)
- Haya cumplido 2/3 partes de la condena (pena de 4 años 2'6 cumplidos).
- Realiza actividades laborales, culturales y ocupacionales (ejemplo trabajo en el economato).
art. 67. Ley O. General Penitenciaria.
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
Abogados en les corts

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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