GENERAL: Hay que cumplir las tres cuartas partes de la condena para acceder a la libertad condiciona, siempre y cuando:

a) Este en tercer grado (pena de 4 años 3 cumplidos)

b) Que el informe del pronóstico de reinserción sea favorable.

c) Que tenga satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito.

 

EXCEPCIONALMENTE: (ARTÍCULO 91. CÓDIGO PENAL)

- Haya cumplido 2/3 partes de la condena (pena de 4 años 2'6 cumplidos).

- Realiza actividades laborales, culturales y ocupacionales (ejemplo trabajo en el economato).

art. 67. Ley O. General Penitenciaria.

Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.

 

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