En orden a la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, el juez de instrucción empleará los medios comunes y ordinarios:
Cuando los imputados o testigos no hablen o no entiendan el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398,440 y 441 de la ley enjuiciamiento criminal, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.
El informe pericial podrá ser presentado por un solo perito cuando el juez lo considere suficiente, basándose en los informes del medico forense sobre la muerte de la víctima, en la asistencia debida de los heridos y enfermos implicados en el delito o falta.
Las diligencias de investigación pueden tener el siguiente contenido:
- Reconocimiento del imputado.
- Declaración del imputado.
- Declaración de los testigos.
- Careos.
- Informes periciales.
- Inspecciones corporales.
- Videovigilancia.
- Reconocimiento judicial y pericial.
- Intervención de las comunicaciones.
- Entrada y Registro.
- Agente encubierto.
- Circulación y entrega vigilada de drogas.

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============
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