Necesaria intervención de letrado para su interposición.

Son Sentencias recurribles todas las dictadas en única instancia por las Salas de los social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.

También son recurribles los Autos dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional en dos casos:

- Los Autos que decidan el recurso de súplica interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas salas, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en sentencia o que contradigan lo ejecutado.

- Los Autos que resuelvan el recurso de súplica interpuesto contra la Resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

Al ser recurso extraordinario éste de casación, sólo permite la impugnación de Resoluciones por alguno de los cinco motivos del 205 L.P.L.

Ley de Procedimiento Laboral Art. 205

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

  1. Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción.

  2. Incompetencia o inadecuación de procedimiento.

  3. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

  4. Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.                                                                                                                                                                                               Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción.--> punto relacionado con la competencia material de los Tribunales laborales. Aquí se incluyen tanto si el órgano conoció indebidamente como si dejó de conocer cuando le correspondía. Incompetencia o inadecuación de procedimiento.---> la incompetencia puede ser como sabemos objetiva, funcional o territorial. En cuanto inadecuación del procedimiento se refiere a que se siguen por ejemplo las normas de ordinario cuando no lo es o viceversa (no es necesario que se haya producido indefensión TS).   Quebrantamiento de forma---> "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio", pueden ser infracciones de las normas reguladoras de la sentencia ( todo el ordenamiento o al proceso laboral), congruencia, no contener pronunciamientos contradictorios, respeto a la cosa juzgada, imposibilidad de modificar la sentencia ya dictada, y obligación de resolver cuantas cuestiones hayan sido planteadas. Pueden ser por otro lado quebrantamiento de forma al no expresar liquidez en las reclamaciones, o precisión en la declaración de hechos probados.  También infracción (si producen indefensión), de las normas que rigenlos actos y garantías procesales.  Error de hecho--->  se puede impugnar la sentencia por "error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador , sin resultar contradichos por otros elementos probatorios", aquí sólo se refiere a la documental, la pericial no puede ser utilizada como fundamento de un recurso de casación por error de hecho.   Infracción del ordenamiento--->

Tramitación: 206 LPL, preparación ante el órgano que dictó sentencia, (Sala), contenido será idéntico al recurso. Antes se ha de consignar el importe de la condena, si procede, si procediendo no se hiciera, se inadmitirá el recurso. La Sala analiza el escrito de preparación del recurso,  si declara por Auto tener por no preparado el Recurso (defectos insubsanables), éste se puede recurrir en queja, si los defectos son sbsanables, plazo de 10 días para subsanar.

La Sala tiene por preparado el recurso, y emplaza a las partes para que comparezcan personalmente o por medio de abogado o representante ante la Sala de lo Social del Ts. (15 días normalmente plazo). La personación llevará consigo la acreditación del depósito de cincuenta mil pesetas (300.5€), hay plazo para subsanar. Para formalizar recurso el Letrado puede retirar los autos para su estudio. Plazo para formalizar escrito es de veinte días. Se identificará ya en el escrito, el motivo de casación, haciendo alusión uno a uno si fuesen varios, (de carácter procesal, de fondo). Será admitido aunque no esté claro, salvo que con la falta de claridad se impida a la otra parte ejercitar su derecho a la defensa.

Pero se podría inadmitir por otros motivos: *incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir", "HABERSE YA DESESTIMADO EN EL FONDO OTROS RECURSOS EN SUPUESTOS SUSTANCIALMENTE IGUALES", "falta de contenido casacional de la pretensión". Instruido de los Autos por tres días el Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta podrá acordar oir al recurrente sobre la inadmisión del recurso", en el plazo de 3 días, y tras ella en el plazo de 8  días el Fiscal informará respecto a la inadmisión por lo que se habrá dado traslado de ello. Resuelve la Sala, si admite sigue adelante, si inadmite impone costas, devuelve depósito y declara firme la ssentencia recurrida. El auto de inadmisión no es recurrible, aunque inadmita sólo parte del Recurso.

Admitido lo impugnarán las partes recurridas siempre que se se hayan personado, tiene derecho la parte a que se le entrguen los Autos por plazo de 10 días para configurar su defensa. Si no es parte el Fiscal, es preceptivo su informe.

En casación también es posible la acumulación de recursos, está prohibido aportar hechos o documentos nuevos,

------ NO OBSTANTE------- Art. 231LPL

1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica.

2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.

La Sala de lo Social del TS , si lo estima necesario, puede señalar día para celebrar vista, sino día para la votación y fallo, sentencia en los diez días siguientes. Si la Sentencia desestima el Recurso,  se confirma la dictada en instancia. Si se estima por quebrantamiento de forma, se anulan las actuaciones y se reponen al momento de la infracción (si es en juicio al momento del señalamiento). Si se desestima la consignación se pierde, así como el depósito de la cantidad fija, y se imponen las costas a la parte recurrente (honorarios del letrado recurrido 901.52 €).

 

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